En su más reciente entrega de “Tubazos”, el periodista venezolano Eligio Rojas señaló que los pederastas no tendrán contemplación a la hora de ser procesados por la justicia venezolana, especialmente cuando su actuar atenta contra el bienestar espiritual e integral de sus víctimas, además de elementos claves para su desarrollo, como lo son la confianza y la autoestima.
“El Estado venezolano no tiene contemplación a la hora de procesar a personas incursas en delitos que comprometan la indemnidad de los niños, tanto que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) los considera delitos atroces y quienes resulten condenados no merecen beneficios procesales”, explicó Rojas.
En este sentido, en 2017 se emitió un acta que desglosa los hechos punibles que pueden suscitar graves consecuencia para los adultos que incurran en esta práctica delictiva, como lo es:
- El delito de violencia sexual cometido en forma continuada.
- El delito de acto carnal contra una víctima especialmente vulnerable.
- El delito de prostitución forzada.
- El delito de esclavitud sexual.
- El delito de tráfico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes.
- El delito de trata de mujeres, niñas y adolescentes
“Estos hechos punibles constituyen delitos atroces configurativos de una violación sistemática de los derechos humanos, que muestra en forma dramática los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer (incluidas niñas y adolescentes) por razones de sexo en la sociedad”, acotó Rojas.
De esta manera, el Estado venezolano adopta las sanciones penales correspondientes para sentenciar a quienes constantemente arremeten contra el Derecho Internacional Humanitario.
“Causan, como hemos referido, un alto impacto tanto en la sociedad venezolana como en la internacional. Es así como la sala constitucional del TSJ resuelve, con carácter vinculante, que, en el juzgamiento de estos delitos, calificados por esta máxima instancia constitucional como atroces, no podrán otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley, ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, así se decide”, remarcó Rojas.
Paralelo a ello, esa orden del TSJ tuvo una moderación parcial en el año 2021 con la reforma del Código Orgánico Procesal Penal.
“Se colocó una condición para otorgar algún beneficio procesal a las personas incursas en esos delitos atroces, que hayan cumplido las tres cuartas partes de la pena”, añadió Rojas.
Según el artículo 488 de la citada la ley, las excepciones tendrán lugar cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta se trate de:
- Homicidio intencional.
- Violación.
- Delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes.
- Secuestro.
- Tráfico de drogas de mayor cuantía.
- Legitimación de capitales contra el sistema financiero y delitos conexos.
- Delitos con multiplicidad de víctimas.
- Delincuencia organizada.
- Violaciones graves a los derechos humanos y de lesa humanidad.
- Delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación.
- Crímenes de guerra.
“Las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta’’, reiteró Rojas.
Casos recientes
El periodista de sucesos también trajo a colación las sentencias impuestas por el Ministerio Público a aquellos adultos que arremetan contra el bienestar espiritual y físico de los más pequeños a través de abusos sexuales.
Por ejemplo, un hombre en Mérida fue condenado a 24 años y ocho meses de prisión por violar a su hija, además de someterla a trabajo forzoso, mientras que en Falcón un joven deberá cumplir 23 años de cana tras violar a su prima de 16 años. En la misma entidad falconiana, otro hombre abusó de su hijastra de apenas cinco años de edad.
Estos crímenes también se han suscitado en Barinas y Carabobo, siendo gente cercana a las víctimas, como padrastros, tíos y padres, los agresores más comunes.
“Pero además de ello, hay otra característica que se observa en los casos de abusos sexual a menores. Normalmente el agresor le impone un voto de silencio a la víctima, como por ejemplo causarle la muerte”, indicó Rojas.
Para conocer más detalles haga clic en el video adjunto.
(Laiguana.tv/ Fotos @tilt_gram)
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