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Este lunes, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) publicó un fallo a favor del canal privado Radio Caracas Televisión (RCTV), cuya frecuencia no le fue renovada por el Estado venezolano tras vencer su última concesión, de 20 años, el 28 de mayo de 2007.

 

En ese sentido, el medio de comunicación que operaba desde 1953, dejó de transmitir como estación de televisión abierta.

 

“El Estado deberá restablecer la concesión de la frecuencia del espectro radioeléctrico correspondiente al canal 2 de televisión y deberá devolver los bienes objeto de las medidas cautelares”, dicta la sentencia que fue notificada este mismo día a las partes.

 

De acuerdo al pronunciamiento, la CorteIDH consideró como “probado que en el presente caso se configuró una restricción indirecta al ejercicio del derecho a la libertad de expresión producida por la utilización de medios encaminados a impedir la comunicación y circulación de la ideas y opiniones”.

 

La CorteIDH, con sede en Costa Rica y que forma parte de la Organización de Estados Americanos (OEA) y no solo sentencia una serie de reparaciones económicas para los demandantes sino que “el Estado debe tomar las medidas necesarias a fin de garantizar que todos los futuros procesos de asignación y renovación de frecuencias de radio y televisión que se lleven a cabo, sean conducidos de manera abierta, independiente y transparente”.

 

Por su parte, durante la audiencia por este caso realizada en mayo del 2014, el agente del Estado de Venezuela, Germán Saltrón, negó que la no renovación respondiera a la línea editorial y señaló que se trató de una cuestión técnica porque la frecuencia tenía mayor cobertura y se debía usar para un medio de servicio público.

 

(LaIguana.TV)