El pasado 23 de septiembre el presidente de la República, Nicolás Maduro, dio a conocer que prepara un decreto de estado de conmoción exterior, luego de calificar el despliegue militar de Estados Unidos en el mar Caribe como una amenaza que busca violar la soberanía de Venezuela, con base en una narrativa de “lucha contra el narcotráfico” para justificar una invasión.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 338 de la Constitución, esta medida puede ser anunciada por el jefe de Estado en funciones en caso de conflicto externo que ponga en peligro la seguridad de la nación, sus ciudadanos o sus instituciones.
Este marco implica que, legalmente, esta decisión puede extenderse hasta por 90 días, prorrogable por otros 90 días más. En cuanto a la activación de poderes especiales, el Ejecutivo puede tomar decisiones extraordinarias para garantizar la defensa nacional, incluyendo movilización militar.
El decreto cuenta con el respaldo de organismos de los Poderes Públicos, tales como el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), así como la Asamblea Nacional (AN) y la Fiscalía General de la República, en función de “blindar constitucionalmente” las acciones del Estado ante un posible ataque, en aras de establecer una respuesta nacional frente a amenazas externas.
El artículo 338 de la Carta Magna establece que: “Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones”.
También contempla las circunstancias en las que se pueden decretar un Estado de Alarma y un Estado de Emergencia Económica. Ambas figuras fueron activadas por el presidente Nicolás Maduro: El primero de ellos ante la pandemia de coronavirus (2020) y el segundo entre los años 2016 y 2020, los peores años de la guerra económica.
De acuerdo con el jefe de Estado, este decreto está siendo debatido por el Consejo de Estado de la Nación y se espera su pronta aprobación.
(Laiguana.tv)
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