La Declaración Sucesoral es un trámite obligatorio que se debe realizar ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para formalizar la transmisión de bienes por fallecimiento
Los herederos tienen un plazo improrrogable de 180 días hábiles contados a partir de la fecha de fallecimiento del causante para realizar el trámite, para lo cual deben dirigirse a una oficina del Seniat con los siguientes recaudos:
– Inscripción del RIF de la sucesión a través del portal fiscal www.seniat.gob.ve
– Planilla de Inscripción: Descargar la planilla de inscripción del portal del SENIAT.
– Acta de Defunción: Copia del acta de defunción del causante.
– Identificaciones del causante y herederos: Copia de la cédula de identidad del causante y RIF/cédula de todos los herederos.
-Actas de Matrimonio y Nacimiento de los herederos, si aplica.
– Declaración de bienes y deudas del causante con sus respectivos soportes
– Constancia de residencia: Constancia de la última residencia del causante.
Es importante destacar que el Seniat aplicará el desgravamen al valor del inmueble registrado como vivienda principal o asiento permanente del causante.
(Laiguana.tv)
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