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La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), actualizó las Normas Relativas a la Protección de los Usuarios y Usuarias de los Servicios Financieros, en Gaceta Oficial número 40.809 de fecha 14 de diciembre de 2015.

 

Estas normas tienen por objeto regular los servicios financieros que prestan las instituciones bancarias y garantizar la protección y defensa de los derechos de los clientes, usuarios y trabajadores, las mismas serán obligatorias para todos.

 

En el Capítulo II sobre los Derechos y la Atención, destaca el artículo 5 donde el personal que labora en las entidades bancarias deben:

 

1) Ser receptivos ante las preguntas que formulen los usuarios y usuarias.

 

2) Brindar explicación acerca los procedimientos que se deban realizar ante cualquier operación.

 

3) No usar el teléfono en taquillas y demás puntos de atención al cliente, así como evitar conversaciones o comunicaciones de tipo personal, ajenas a temas laborales mientras el cliente se encuentre en taquilla.

 

4) No ausentarse de sus puestos de trabajo durante la jornada laboral.

 

Las actualizaciones publicadas en Gaceta Oficial a través de la resolución 063.15, contiene las siguientes normas para mejorar el servicio de atención al cliente, usuarios y usuarias:

 

«Las Instituciones Bancarias en su red comercial, sucursales, agencias, oficinas o taquillas brindarán una atención prioritaria y preferencial a las personas con problemas de discapacidad, de la tercera edad, pensionados y mujeres embarazadas, tanto en operaciones de taquilla como en las demás áreas de atención», así lo establece el artículo 7.

 

Por su parte, en el artículo 8 destaca que las Instituciones Bancarias deberán prestar a los clientes, usuarios y usuarias calidad de servicio y atención de excelencia, para ello implementarán mecanismos que deban disminuir la permanencia excesiva del público, por lo que el tiempo de espera no podrá ser mayor de 30 minutos para las operaciones de taquilla y 45 minutos para las operaciones en puestos de atención.

 

El periodo de espera será registrados, así lo reseña el Art. 9, con el fin de resolver las fallas que existan y en aras de buscar una optimización en la atención al público. 

 

Finalmente, en caso que la permanencia del público dentro de la entidad sea mayor a la citada en el Art. 8, se le sugiere a la institución bancaria aumentar el número de trabajadores.

 

(LaIguana.TV)