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Como lo había anunciado en días pasados el presidente de la República, Nicolás Maduro, y el superintendente nacional de precios justos, Andrés Eloy Méndez, este jueves circuló en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.155 la reforma de la Ley Orgánica de Precios Justos.

 

A continuación se presentan, de forma específica, los cambios que incluyó el decreto de Ley Habilitante de fecha 14 de noviembre de 2014:

 

1.- Creación de una nueva instancia dentro de la Superintendencia: la Intendencia Nacional para la protección del Salario del Obrero, que se encargará de recibir y tramitar debidamente las denuncias «sobre prácticas industriales o comerciales que afecten el abastecimiento o accesibilidad a bienes o servicios».
 

2.- Señala como agravantes de los delitos de especulación, acaparamiento reventa y contrabando de extracción, el hecho de que los bienes relacionados provengan del sistema de abastecimiento del estado o adquiridos con divisas preferenciales.
 

3.- Penas de prisión de 1 a 3 años para quienes revendan productos de primera necesidad a precios superiores a los regulados.
 

4.- Incrementa al rango de 14 a 18 años de prisión el castigo por el delito de contrabando de extracción. La Ley anterior contemplaba entre 10 y 14 años.
 

5.- Quienes se vean involucrados en estos delitos no podrán «ser objeto de beneficios ni en procesos judiciales, ni en el cumplimiento de la pena».
 

6.- Se ampliaron las atribuciones de las atribuciones de la Sundde, que pasaron de 11 a 24, entre las que se incluyen acciones administrativas internas.

 

(LaIguana.TV)