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Dos leyes orgánicas tiene que conocer para entender el proceso que debe cumplir la impugnación realizada a 8 diputados de la oposición, luego de las elecciones celebradas el pasado 6 de diciembre.

 

Ley de Procesos Electorales

 

Es clara sobre la jurisdicción, al respecto dice en su artículo 197 que ésta la ejerce el Consejo Nacional Electoral, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales competentes en la materia. Agrega en el artículo 202, que los actos emanados del Consejo Nacional Electoral sólo podrán ser impugnados en sede judicial.

 

Una vez declarada la nulidad de la elección de un cargo electo nominalmente, deberá convocarse a nueva elección, que se realizará con el único objeto de proveer un o una titular del cargo que concluya el período correspondiente, así lo indica en el artículo 222. De igual forma señala, que se proclamará en su lugar al primer o primera suplente electo o electa en la lista correspondiente.

 

Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

 

En el artículo 179 contempla que la demanda “se propondrá ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia por cualquier persona que tenga interés legítimo”.

 

Seguidamente en el 180, establece como requisitos de la demanda “que el escrito correspondiente se indicará con precisión la identificación de las partes y contendrá una narración circunstanciada de los hechos que dieron lugar a la infracción que se alegue y de los vicios en los que haya incurrido el supuesto agraviante”.

 

En cuanto al tiempo para presentar la demanda contencioso electoral, esta Ley estipula en el artículo 183, un plazo máximo 15 días hábiles contados a partir de que se produzca la publicidad del acto.

 

Si se trata de actos expresos y en caso de que éstos sean dictados por órganos del Poder Electoral, el lapso de caducidad transcurrirá, bien desde la oportunidad en que haya sido notificado personalmente el demandante, o bien desde su publicación en la Gaceta Electoral, según lo que ocurra primero.

 

En su artículo 184, la Ley señala que el mismo día, o el día de despacho siguiente a la presentación de la demanda o de la recepción del escrito, según el caso, se dará cuenta y se formará expediente. 

 

La Sala Electoral remitirá copia de la demanda al ente demandado y le solicitará los antecedentes administrativos, de ser el caso, así como la remisión de un informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con la demanda, los cuales deberán ser remitidos en el plazo máximo de 3 días hábiles.

 

Sobre la decisión, el artículo 192 de la Ley Orgánica del TSJ, estipula que “después de la realización del acto de informes orales se remitirá el expediente a la Sala para que decida en un lapso de 15 días de despacho, prorrogable por el mismo lapso, cuando la complejidad del asunto así lo requiera”.

 

(LaIguana.TV)