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El pasado 30 de diciembre, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró procedente el amparo cautelar solicitado por representantes del Gran Polo Patriótico (GPP), por este motivo procedió a impugnar los resultados comiciales del día 6 de diciembre en todo el estado Amazonas. Mediante esta medida se ordenó, de forma provisional e inmediata, la suspensión de efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación de los candidatos electos por voto nominal, voto lista y representación indígena en la referida entidad.

 

Este mismo martes 6 de enero, en claro desacato a esta orden, la mayoría parlamentaria de la autodenominada Mesa de la Unidad Democrática (MUD) juramentó en la Asamblea Nacional (AN) a los tres diputados opositores que hoy día están siendo objeto de impugnación. La bancada de la derecha argumenta que los magistrados que hoy componen la Sala Electoral fueron designados a última hora por el Parlamento venezolano saliente, violando supuestamente todas las leyes existentes. El nombramiento de estas nuevas autoridades, por ende, habría sido llevado a cabo siguiendo métodos inconstitucionales.

 

Entre los argumentos empleados por la MUD destacan:

 

1- El Comité de Postulaciones Judiciales habría sido conformado de forma partidista por la anterior AN.

 

2- No se habrían admitido objeciones ante la postulación de los citados magistrados.

 

3- Los nuevos magistrados, en proporción, deberían representar a todos los sectores de la sociedad.

 

4- Los nuevos magistrados no deberían tener ningún tipo de militancia política.

 

Ante este hecho, el bloque de diputados revolucionarios acudió de inmediato a las instalaciones del TSJ, con el fin de denunciar el desacato en el que estaría incurriendo la nueva directiva del Poder Legislativo. A partir de la juramentación de estos tres parlamentarios, argumentan, todo acto emanado de la AN carecerá de validez institucional por desobedecer un mandato del Poder Judicial. Las decisiones del Legislativo, hasta que no rectifiquen, serán írritas, nulas y desprovistas de validez legal.

 

La bancada opositora -acotan los parlamentarios chavistas- estaría desconociendo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del TSJ. Los magistrados, indican, fueron nombrados de acuerdo a lo establecido en el artículo 264 de nuestra Carta Magna y en los artículos 8, 38 y 40 de la ante mencionada Ley Orgánica. Por este motivo, los diputados de la derecha no pueden remover de sus cargos ni designar de forma arbitraria a ninguna autoridad del TSJ.

 

Por su parte, abogados y voceros de la oposición alegan que la legitimidad democrática la ostentarían los 112 diputados electos de la MUD y no unos magistrados designados «fraudulentamente». Los Poderes Públicos deberían reconocerse entre ellos, afirman. De no suceder esto, la institucionalidad del país no funcionaría y se correría el riesgo de caer en un clima de ingobernabilidad. La Sala Electoral del TSJ, aseguran, no tendría competencia para anular ningún acto de la AN.

 

¿Tiene o no competencia la Sala Electoral del TSJ para anular los actos y decisiones tomadas por la nueva AN a partir de esta fecha? ¿Quién desconoce a quién – vale la pena preguntarse – el TSJ a la nueva AN o la nueva AN al TSJ? Saque usted sus propias conclusiones.

 

(LaIguana.TV)