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El pasado lunes, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) venezolano, declaró en desacato al poder legislativo en la Asamblea Nacional (AN), por incumplir con el reglamento y juramentar (previo llamado del máximo Poder Judicial) a no juramentar a tres de los diputados impugnados por presuntos fraudes electorales.

 

La sentencia emitida, ordena en pocas palabras a la junta directiva de la AN a desincorporar a los diputados en entredicho, así como decreta “nulo” todo acto desde esa juramentación, y hasta no se haga la desincorporación, de cualquier acto y decisión tomada dentro del Parlamento.

 

Sin embargo ¿qué significa estar en desacato? ¿Y qué significa que la Asamblea Nacional, lo esté?

 

En el sentido más “criollo” del castellano, desacatar implica “no acatar una ley u orden”, quien entre en “desacato”, según lo expuesto por la Real Academia Española en su acepción de Derecho: “En algunos ordenamientos, delito que se comete calumniando, injuriando, insultando o amenazando a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, ya de hecho o de palabra, o ya en escrito que se le dirija”, cita el diccionario de la referida instancia.

 

¿Judicialmente qué es entrar en desacato en el caso del TSJ y la AN?

 

El TSJ ha declarado desacato por parte de la AN, el hecho de haber pasado por encima a la medida cautelar de sentencia 260 del mes de diciembre:

 

“En ese sentido, es del conocimiento de esta Sala que por diversos medios de comunicación social se dio a conocer el día 6 de enero de 2016, el hecho noticioso del cual se evidencia el incumplimiento del mandato constitucional cautelar ordenado en la sentencia número 260 del 30 de diciembre de 2015, referido a la juramentación de los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana en los cargos de diputados a la Asamblea Nacional por el estado Amazonas los dos primeros, y por la Región Sur el último de los nombrados”, reza en parte la sentencia del TSJ emitida este lunes.

 

¿Quiénes de la AN están en desacato según el TSJ?

 

La junta directiva de la AN encargada de juramentar a los diputados impugnados está en el ojo del huracán por desacato: Henry Ramos Allup, Enrique Márquez y José Simón Calzadilla, pero además los tres diputados juramentados.

“Esta Sala constata que la Junta Directiva de la Asamblea Nacional integrada por los Diputados Henry Ramos Allup, Enrique Márquez y José Simón Calzadilla, al proceder con la juramentación como Diputados de los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, incurrió en desacato de la sentencia número 260, del 30 de diciembre de 2015 dictada por esta Sala Electoral”, fin de cita.

 

¿Qué implica el desacato cometido por Ramos Allup y demás en la junta directiva de la AN según el TSJ?

 

La decisión y sentencia del TSJ señala que debido a la “usurpación” de cargos legislativos, todo acto en la AN queda nulo: “al usurpar el ejercicio del referido cargo legislativo en desacato de la sentencia número 260 citada, norma constitucional que preceptúa que toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos,  se  encuentran viciados de nulidad absoluta  y por tanto resultan inexistentes aquellas decisiones dictadas por la Asamblea Nacional a partir de la incorporación de los  mencionados ciudadanos”, fin de la sentencia.

 

Para leer el texto de la sentencia emitida por el TSJ haga click acá.

 

(LaIguana.TV)