expropiar1601162.jpg

El alcalde del municipio Baruta, Gerardo Blyde señaló que el decreto de emergencia económica, promulgado por el Ejecutivo venezolano, no considera expropiaciones, sin embargo sí incluye tomas transitorias, posteriormente cumplida la emergencia económica, los bienes ocupados deben restituirse a sus propietarios.

 

«La posibilidad de expropiar no requiere ninguna restricción de garantías constitucionales. Los entes ejecutivos pueden expropiar», por atribuciones de utilidad social, señaló el también abogado.

 

De acuerdo a lo indicado por el político de la derecha, la disposición que fue publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 40.828: «No necesita la aprobación del Poder Legislativo o del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para estar vigente».

 

Del mismo modo expresó que le incumbe al TSJ valorar si existen desproporciones o no en las limitaciones constitucionales que estipula el decreto de emergencia económica nacional, planteado por el Presidente.

 

Agregó que, la Asamblea Nacional (AN) posee dos alternativas: ratificar el precepto o reprocharlo. No puede cambiarlo.

 

Asimismo, mencionó que el presente escrito encierra incursiones a las capacidades legislativas, y que la AN determinará conceder sus competencias en el área presupuestaria.

 

«El decreto está redactado de manera general para otorgarle al presidente facultades especiales», explicó el jurista.

 

(LaIguana.TV)