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En Gaceta Oficial, número 40.865, de este 9 de marzo,  el Banco Central de Venezuela publicó el Convenio Cambiario número 35, mediante el cual se establecen las normas que regirán las operaciones del régimen administrado de divisas.

 

Este miércoles el vicepresidente del área económica Miguel Pérez Abad ofreció detalles sobre el nuevo sistema cambiario que regirá dos tipos de cambio. 

 

​1.- Dos tipos de cambios serán aplicados a partir de ahora, uno ‘protegido’ a 10 bolívares para importaciones de alimentos, medicamentos e insumos básicos para el país, mientras que una segunda tasa que oscilará a partir de 200 bolívares hará parte del dólar flotante.

 

2.- Los dólares viajeros pasarán a tasa flotante. La última cotización de esta tasa publicada este martes 8 de marzo se ubicó en 206 bolívares. 

 

3.- Las asignaciones de dólares para viajes aprobadas a la fecha se cancelarán a la tasa Sicad ubicada a 13,50. Las que se hagan a partir de ahora pasarán a dólar flotante.

 

4.- El cupo viajero anual se ubica en 3.000 dólares, a tasa de 206 bolívares se requieren 618 mil bolívares para cubrirlo.

 

5.- Por un cupo de 500 dólares otorgados a destinos como Aruba, Panamá y otros destinos cercanos el promedio a cancelar  es 103 mil bolívares.

 

6.- El tipo de cambio protegido denominado el Dipro, dirigido únicamente a bienes y servicios y remesas identificadas como prioritarias. Iniciará con una cotización de 10 bolívares por dólar.

 

7.- La liquidación de pensiones de vejez del Instituto Venezolano de Seguros Sociales (Ivss) también entrará en dólar protegido. 

 

8.- El artículo 6 del Convenio cambiario abarcará al sector salud, deportes, cultura, investigaciones científicas y otras casos de especial urgencia.

 

9.- El cambio protegido alcanzará también para el pago de actividades académicas presenciales en el exterior correspondientes a solicitudes aprobadas así como solicitudes sucesivas hasta el lapso previsto en la oferta académica. Los estudiantes que están en el extranjero tienen sus divisas garantizadas, no van a estar a dólar flotante.

 

10.- El cambio flotante se denominó dolar complementario (Dicom), y regirá para todas las transacciones no incluidas bajo el tipo de cambio protegido. 

 

11.- Los estudios en el exterior que ya estén en curso y los que ya están aprobados se regirán con el tipo de cambio protegido (Bs 10 por dólar), y “las nuevas solicitudes de divisas para realizar estudios en el exterior se realizarán a través de los programas dispuestos por el Ejecutivo Nacional en función de sus políticas, planes, programas y proyectos, conforme al Plan Nacional Económico y Social de Desarrollo”.

 

A continuación, en la página 19, se especifica las normas y detalles del nuevo convenio cambiario: 

http://issuu.com/diariopanorama6/docs/conveniobcv/19?e=3741611/34040951

 

(Panorama)