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Durante el segundo gobierno de Rafael Caldera, los trabajadores perdieron la retroactividad de sus prestaciones sociales. El 17 de marzo de 1997 fue eliminado este derecho laboral como parte de una confabulación entre las cúpulas empresariales y sindicales.

 

La eliminación de esta reivindicación histórica de los trabajadores fue aplaudida por las élites con la promesa de que el país «se despejaría hacia el progreso económico» según palabras del entonces ministro de Planificación y director de Cordiplan, Teodoro Petkoff.

 

Para Petkoff había que parar «el proceso perverso» de detrimento de la calidad de vida de los venezolanos e impulsar medidas propuestas por Caldera «para sanear el sistema» que incluían: la eliminación de la retroactividad, el pago en ese año de sólo 25% de las prestaciones acumuladas por el trabajador y una «compensación por transferencia», que en el mejor de los casos estaba por debajo de tres salarios mínimos de la época.

 

La propuesta de eliminar el carácter retroactivo de las prestaciones se negoció en una comisión tripartita conformada por Fedecámaras, la Confederación de Trabajadores de Venezuela y Petkoff, quien actuó como representante del Ejecutivo.

 

Los movimientos sindicales se negaron a aceptar cualquier modificación a sus beneficios o la eliminación de los conceptos que conformaban el régimen de prestaciones sociales. Sin embargo, los intereses del empresariado prevalecieron en las decisiones del gobierno de Caldera y fue así como el 2 de marzo de 1997 la tripartita resolvió eliminar el carácter retroactivo de las prestaciones sociales.

 

Tres meses más tarde, Rafael Caldera promulgó la Ley del Trabajo. Ese instrumento dejó en manos del sector privado cualquier aumento salarial. El presidente Caldera aseguró que los empresarios iban «a responder a su sagrado compromiso de abrirles nuevos caminos, nuevos medios de remuneración a los trabajadores venezolanos», tal y como reseña el libro Cronología de una Implosión.

 

Menos ingresos para los trabajadores

 

El triunfo de los empresarios por encima de la clase obrera significó que los trabajadores aceptaran recibir la liquidación anual de sus pasivos laborales, la eliminación de la retroactividad y el pago fraccionado de lo que les adeudaban los patronos.

 

Si bien la reforma laboral obligaba a redefinir el concepto de salario con la inclusión de los bonos en el sueldo normal, el gremio empresarial logró su cometido: evitar que las compensaciones, por lo general mensuales, tuvieran efecto retroactivo.

 

Miguel Rodríguez, ex ministro de Cordiplan y del Banco Central de Venezuela, declaró a los medios que los sindicalistas habían aceptado la eliminación de las prestaciones «a cambio de simples promesas».

 

La realidad que se vivió meses después le dio la razón a Rodríguez, ya que no se produjo ningún aumento salarial ni se generó más empleo.

 

El Balance de la Comisión de Asuntos Sociales señaló que durante el año 1997, más de 80% de la población fue sometida a un salario que se mantuvo alrededor los 75 mil bolívares (sueldo mínimo para la época), que sólo permitía adquirir 22,94% de la canasta básica, mientras que tasa de desempleo superaba el 12%

 

Las medidas en perjuicio de los venezolanos continuaron el año siguiente. El 26 de febrero de 1998, el Ejecutivo ordenó congelar los aumentos de jubilaciones y pensiones, por debajo del salario mínimo porque «no había condiciones para la homologación».

 

Reivindicación en Revolución

 

La promulgación en 2012 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras situó al país en la vanguardia en legislación laboral al reivindicar beneficios que habían sido arrebatados a la clase obrera y aplicar nuevas medidas de protección a la familia.

 

El artículo 142 de este instrumento legal, aprobado por el líder de la Revolución Bolivariana, Hugo Chávez, establece que cada tres meses el patrono deberá depositar a cada trabajador el equivalente a 15 días calculados con base en el último salario devengado, derecho que será adquirido al cumplirse los primeros tres meses en la empresa o institución.

 

En este artículo también se señala que después del primer año de servicio se depositarán dos días de salario por cada año, acumulativos hasta 30 días de salario.

 

Al terminar la relación laboral, el cálculo se hará con base en el último salario, sobre 30 días por cada año trabajado o un lapso superior a los seis meses.

 

Además las prestaciones sociales deben cancelarse dentro de los cinco días siguientes al término de la relación laboral, de lo contrario se pagarán intereses y se fija el llamado «doblete» (pago doble de las prestaciones) para el caso de los despidos injustificados.

 

(AVN)