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De acuerdo a la norma legal de la Superintendencia Nacional Aduanera quien no cumpla con el pago del Impuesto sobre la Renta (ISLR), será objeto de sanciones por parte de la Administración Aduanera y Tributaria.

 

Para las personas naturales las declaraciones incompletas, extemporáneas o de hacer más de una sustitutiva, se aplicarán sanciones que oscilan entre 50 (Bs.8.850) 100 (Bs.17.700) y 150 (Bs. 26.550) Unidades Tributarias (UT), mientras que en el caso de no presentar definitivamente la declaración la sanción es de 150 UT.

 

Las Personas jurídicas que incurran en ilícitos tributarios como el no presentar declaraciones o presentarlas con retraso superior a un año, deberá afrontar el cierre del establecimiento por diez días continuos y multas de 150 UT. Mientras que presentar la declaración de forma incompleta o con un retraso igual o menor de un año ocasionará una multa de 100 UT.

 

En esta oportunidad solo las personas que ganaron igual o menos de 3.000 Unidades Tributarias en 2015 deben declarar, aquellos que lo hicieron y pagaron alguna porción, este monto se convierte en crédito fiscal y el resto de las dos porciones son anuladas.

 

Para la declaración de este ejercicio fiscal 2016, que se hace en 2017 procede la misma norma, es a partir de 2018 que se regresa a la declaración con un enriquecimiento de 1.000 unidades tributarias.

 

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(ÚN)