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La oposición venezolana, siempre insistente en revocar el mandato del presidente Chávez, y ahora el del presidente Nicolás Maduro, ha solicitado en repetidas ocasiones al Secretario actual de la Organización de Estados Americanos (OEA) su aplicación en Venezuela. En primer lugar hay que aclarar que la Carta Democrática Intermamericana implica compromisos entre los Estados miembros  de la  OEA, el principal es el de preservar el orden constitucional de sus naciones.

 

Sobre su aplicación, la Carta Democrática dice que corresponde al Poder Ejecutivo (Gobierno) activarla (principio según el cual los Estados no aceptan intervencionismos extranjeros). Con respecto a los intentos de la derecha de invocar otros factores que apliquen el instrumento, la única instancia que puede modificar “quien aplica la Carta” es la Asamblea General de la OEA, compuesta por los Cancilleres de los Estados miembros.

 

Por otra parte, señala unos niveles de gravedad de las situaciones irregulares. Se aplican los artículos 17 y 18 para situaciones menos graves, y los 19, 20 y 21, para las de mayor gravedad. Según los artículos 17 y 18, se aplica cuando el Gobierno de un miembro de la OEA considera que está en riesgo su legítimo ejercicio de poder.

 

El artículo 18 establece textualmente: “Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo Permanente podrá, con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación (…)”.

 

Para los casos más graves en los que ya se ha violado el orden democrático, están los artículos 19, 20 y 21, sin embargo en Venezuela no existe ruptura del orden constitucional que requiera su activación.

 

(LaIguana.TV)