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Los récipes médicos, de ahora en adelante, deberán contener “el nombre de la sustancia o principio activo, la forma y dosis recomendada por el prescriptor” y “el nombre genérico del producto farmacéutico bajo el cual se expende el principio activo”.

 

El Ministerio de Salud deberá tomar en los próximos días las medidas necesarias para que así ocurra.

 

La orden la giró la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia 277, luego de una demanda interpuesta en el año 2008 para proteger los intereses de los consumidores.

 

(ÚN)