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Este lunes 2 de mayo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), se declaró competente para conocer la acción de nulidad contra el artículo 44 del Código Civil, en el cual no se reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo. El expediente de este caso fue remitido al Juzgado de Sustentación, a fin de que tome posición sobre la validez o no de dicha normativa.

 

La acción de nulidad, cabe destacar, fue interpuesta por la Asociación Civil Venezuela Igualitaria (Acvi) el día 29 de enero de 2015. El artículo 44 del Código Civil, por cierto, es el único texto legal en el que se prohíben las uniones entre parejas homosexuales.

 

Esta norma, de acuerdo a Acvi, «infringe de manera flagrante y directa el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, a la igualdad ante la Ley, y el derecho a la no discriminación por orientación sexual prevista en los artículos 20 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela».

 

El Código Civil, recordemos, es una normativa cuyo rango se encuentra por debajo de nuestra Carta Magna; por este motivo, bajo ningún concepto, puede contradecirla. El TSJ, en este sentido, mediante sentencia número 190, emitida en 2008, ratificó que la Constitución no discriminará por orientación sexual, ni vulnerará los derechos de las parejas del mismo sexo a resguardarse bajo una figura jurídica como el matrimonio.

 

El TSJ, antes de fallar a favor o en contra, podrá consultar a la Defensoría del Pueblo, a la Asamblea Nacional, a la Fiscalía General de la República y a la Procuraduría General de la República. Estos poderes públicos, así como todos los demás interesados, podrán fijar posición con respecto al fallo.

 

(LaIguana.TV)