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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), este viernes emitió como la inconstitucionalidad de la Ley de Otorgamiento de Títulos de Propiedad a Beneficiarios de la Gran Misión Vivienda Venezuela y Otros Programas Habitacionales del Sector Público, ratificada por el Parlamento Nacional el 13 de abril de este 2016.

 

La decisión corresponde a una respuesta ante el previo requerimiento efectuado por el jefe de Estado, Nicolás Maduro, en este sentido, el dictamen del máximo ente Judicial concluyó que la “Ley resulta en su conjunto inconstitucional al imponer una regresión en cuanto a la materialización del derecho a una vivienda digna, por cuanto contraviene los fines del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia por no garantizar el ejercicio pleno del derecho de las familias a tener un hogar, además de no haber cumplido con las formalidades esenciales del procedimiento de formación de leyes previstas en el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional”.

 

El TSJ, afirmó que la medida se fijó examinando “los principios constitucionales propios del Estado Social y Democrático de Derecho y de Justicia por cuanto si bien los derechos constitucionales a una vivienda digna y de propiedad no son incompatibles para garantizar el primero”.

 

Por medio de una nota oficial, puntualizaron que hay que “imponer límites a la propiedad de las viviendas de interés social para impedir que los adjudicatarios de las mismas resignen dicho derecho por razones económicas y se desvirtúe la función social de dicha propiedad para favorecer al mercado inmobiliario”.

 

Cabe indicar, que para el 11 de abril el TSJ, declaró igualmente inconstitucional la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, revalidada por la Asamblea Nacional el 29 de marzo de 2016, para contestar a la solicitud realizada por el Presidente de la República el 7 de abril.

 

En una escrito presentado por del organismo, argumentaron que la Sala expuso como inconstitucional las disposiciones incluidas en la Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional, por: “i) la inexistencia de los presupuestos doctrinarios y del orden internacional que fundamentan la justicia transicional; ii) la inclusión de delitos comunes, incluyendo delitos de delincuencia organizada, que no guardan relación con delitos políticos; iii) la violación de los principios constitucionales de legalidad, tipicidad, justicia y responsabilidad en el proceso de formación de las leyes; iv) la inclusión en la amnistía de faltas administrativas que vulneran la defensa del patrimonio público y la lucha contra la corrupción, objeto de tratados internacionales suscritos por la República; v) la violación del principio constitucional de soberanía; y vi) los efectos en la sociedad y el ordenamiento jurídico, al desconocer los derechos de las víctimas”.

 

Entretanto, el 21 de abril de este mismo año, Maduro instó a la Sala Constitucional un pronunciamiento referente a la constitucionalidad de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sancionada por la Asamblea Nacional en sesión ordinaria del 7 de abril de 2016.

 

Posteriormente, fue determinada esta providencia como inconstitucional, por lo cual, permanece la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 1 de octubre de 2010, publicó el ente.

 

En este orden de ideas, es significativo acotar que la AN sancionó la referida Ley en los primeros días de abril con la finalidad de aumentar hasta 15 la total de sus miembros, por admitir que esta es ilegal.

 

En consecuencia, la Sala Constitucional seguirá conservando siete miembros, tras ser anulada la reforma.

 

(LaIguana.TV)