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Este viernes, el presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro anunció  la renovación del Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica por 60 días más, para proteger los derechos del pueblo frente a las acciones desestabilizadoras de grupos empresariales de la derecha. Fue oficializado este lunes 16 de mayo en Gaceta Oficial extraordinaria N° 6.227, mediante Decreto N° 2.323.

 

De acuerdo a la Constitución venezolana en su artículo 337, el estado de excepción consiste en la aplicación de medidas extraordinarias cuando existen fuerzas que amenacen la seguridad de un país, las personas o las instituciones de esa misma nación. Son consideradas amenazas y causales de un Estado de Excepción «las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas».

 

Estas son las acciones específicas que este decreto permite al presidente Maduro:

 

1- El Estado de Excepción le otorga al Presidente la facultad de suspender temporalmente las garantías constitucionales (excepto las que tienen que ver con el derecho a la vida y al debido proceso). Está prohibido dejar incomunicada a la ciudadanía y se prohíbe la tortura.

 

2.- Este decreto surge también de la necesidad de enfrentar las amenazas extranjeras, fomentadas recientemente desde los Estados Unidos por el expresidente colombiano, Álvaro Uribe. Este último, recordemos, hizo un llamado a los ejércitos extranjeros a apoyar y a defender a la oposición venezolana. Según el punto 17 del artículo 2, se tomarán medidas para impedir la injerencia extranjera en los asuntos internos de Venezuela.

 

3- El Estado de Excepción le permitirá al Ejecutivo aplicar con mayor eficacia medidas para promover y mejorar el abastecimiento de alimentos y de otros bienes básicos.

 

4- Esta acción, además, procurará combatir eficientemente el crimen organizado y garantizar el orden público, ante las amenazas de fuerzas terroristas que hoy día estarían actuando en nuestro territorio, con apoyo de ciertos sectores políticos locales.

 

5- La medida tomada por el Primer Mandatario permitirá una mayor participación del sector privado en los procesos productivos.

 

6- Se crea una base legal para que los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (Clap), puedan intervenir directamente en los procesos de distribución de alimentos. El decreto garantiza la distribución y comercialización de alimentos, con la intervención de las FANB y los Comités Locales de Abastecimiento Popular (CLAPs), según señala el artículo 2 en sus puntos 3 y 9. Los CLAPs tendrán funciones de vigilancia y organización en conjunto con las Fuerzas Armadas Nacionales Bolivarianas (FANB) y los cuerpos policiales, “para mantener el orden público y garantizar la seguridad y soberanía en el país”.

 

7- Se amplía la participación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Fanb) en los procesos de distribución de alimentos y de medicinas.

 

8- Se puede suspender el porte de armas de forma temporal en todo el territorio nacional, según dicta el artículo 5, “como parte de las medidas para garantizar la seguridad ciudadana y el resguardo” de las y los ciudadanos. La medida excluye a efectivos policiales y de la FANB.

 

9- Se protegerán las zonas boscosas para evitar deforestación, tala y quema que causen la disminución de precipitaciones o amenacen los ciclos agroproductivos y las cosechas, según el punto 14 del artículo 2.

 

10- El artículo 2, punto 7, posibilita la suspensión de forma temporal y excepcional las sanciones de tipo político contra altos funcionarios y autoridades de los Poderes Públicos, cuando estas sanciones puedan afectar las medidas que está tomando el gobierno para reactivar la economía. Este artículo busca neutralizar los intentos, desde la Asamblea Nacional, de destituir a ministros del Presidente Maduro que trabajan en el área económica y de alimentos, como forma de sabotear su gestión.

 

11- Se autoriza la solicitud de apoyo para la recuperación de la capacidad de generación del Sistema Eléctrico Nacional.

 

12- Se autoriza las erogaciones con cargo al Tesoro Nacional (con el correspondiente ajuste de presupuestos) para optimizar la obtención de recursos y atender situaciones excepcionales.

 

Este decreto se enviará a la Asamblea Nacional así como al Tribunal Supremo de Justicia en los próximos 8 días a su publicación, tal y como dicta la Carta Magna. Para consultar la gaceta oficial haga clic acá.

 

(LaIguana.TV)