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En Gaceta Oficial Nº 40.905 fue publicada la resolución Nº 116, que establece las condiciones de financiamiento que regirán el otorgamiento de créditos para la adquisición, autoconstrucción, ampliación o mejoras de vivienda principal.

 

El monto máximo del financiamiento para vivienda principal que se otorgue será de hasta tres millones de bolívares para los créditos de adquisición de vivienda principal; mientras que para la autoconstrucción de vivienda principal se otorgará hasta un millón de bolívares. Por concepto de créditos para la ampliación de vivienda serán otorgados hasta setecientos mil bolívares y hasta quinientos mil bolívares por concepto de mejoras de vivienda principal.

 

Los créditos para la adquisición de vivienda principal deberán ser pagados mediante cuotas mensuales ordinarias y cuotas extraordinarias; las cuotas mensuales no podrán superar el 35% del ingreso integral total familiar ni podrán ser menores al 5% del mismo.

 

Adicionalmente se establece que el subsidio directo habitacional solo será otorgado como complemento del crédito a familias que lo soliciten y que estén compuestas por un núcleo familiar mínimo de dos personas. Además se le otorgará a quienes acceden por primera vez a un crédito para la adquisición o autoconstrucción de vivienda principal y no hayan recibido dicho beneficio anteriormente.

 

Los bancos toman en cuenta para dar los créditos, el ingreso mensual integral total familiar del solicitante o de los solicitantes, pues lo pueden pedir hasta tres personas.

 

(ÚN)