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Organizaciones de la sociedad civil y representantes de la cristiandad en Venezuela interpusieron ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) un recurso de oposición a dos acciones judiciales admitidas por la Sala Constitucional que buscan la aprobación del matrimonio igualitario y el cambio de identidad a consecuencia de la operación de cambio de sexo en Venezuela.

 

La ex diputada Vestalia Sampedro, miembro del Movimiento “Sembrando Derechos”, explicó que con uno de los recursos se trata de mediar para lograr la modificación del artículo 44 del Código Civil y así permitir el matrimonio entre personas de un mismo sexo. Recordó que la Constitución Nacional señala en su artículo 77 que se protege el matrimonio y  las uniones estables de hecho entre individuos de sexos diferentes, entre un solo hombre y una sola mujer.

 

“Esta pretensión no tiene ninguna posible aplicabilidad puesto que nuestra Constitución lo establece en una forma estructural. Ni siquiera a través de una enmienda podría ser en nuestra Nación esta situación válida”, dijo Sampedro en declaraciones a Globovisión.

De la misma manera puso el acento negativo en el otro recurso judicial que pretende que se apruebe el cambio de identidad tras la operación de cambio de sexo. Justificó la ex legisladora que no se puede permitir que “por acciones que se hayan interpuesto de manera individual ir a agravar sobre el derecho colectivo que tenemos todos los venezolanos”.

 

Aseguró que no son homofóbicos.

 

Aclaró que no están acudiendo al TSJ “para lastimar los derechos de ninguno. Creemos que todos los derechos deben ser respetados, pero la Constitución priva sobre cualquier acción que se habilite en la República”.

 

“Hoy estamos en defensa de los jóvenes, de los niños y de la familia venezolana. Creemos que es el momento de legislar más y más a favor de la familia, en defensa de lo que realmente va a formar valores y principios”, subrayó.

Las dos acciones polémicas

 

El pasado 1ero de marzo el Tribunal Supremo de Justicia anunció que revisará la petición que la diputada suplente a la Asamblea Nacional, la transgénero Tamara Adrián (MUD), interpuso para que se le reconozca su identidad femenina, se le permita utilizar un nombre que esté en consonancia y, por ende, se corrijan todos los documentos donde figure su nombre original: Tomás; y su sexo como masculino.

 

La decisión la adoptó la Sala Constitucional en su sentencia número 010, en la cual admitió a trámite el recurso de habeas data que la también profesora de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) interpuso en 2004 para lograr que sus papeles estén acordes con su apariencia actual.

 

Por otra parte, a principios de mayo de los corrientes la misma dependencia del TSJ se declaró competente para conocer la acción de nulidad, interpuesta por una ONG que promueve los derechos de las personas sexo-género-diversas, en contra del artículo 44 del Código Civil, el cual reza que “el matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer. La Ley no reconoce otro matrimonio contraído en Venezuela sino el que se reglamenta por el presente Título, siendo el único que producirá efectos legales, tanto respecto de las personas como respecto de los bienes”.

 

Durante la etapa previa del proceso la religiosa Asociación Civil Ministerio Internacional Rocío del Espíritu Santo solicitó la declaratoria sin lugar de la demanda. La respuesta de esta acción la dará la Sala Constitucional en el fallo definitivo luego de haber transcurrido todo el proceso correspondiente, según lo establecido en el artículo 128 y siguientes de la Ley Orgánica del TSJ.

 

(El Universal)

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