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¿Un eventual proceso de inhabilitación de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) implicaría detener el proceso de referendo revocatorio? Expertos constitucionalistas consultados por Hinterlaces.com dividen opiniones con respecto a este planteamiento.

 

El abogado Jesús Silva consideró que si se detonan procesos penales que sancionen a la MUD, ésta “quedaría excluida de eventos electorales y el referendo se paralizaría por falta de organización política que lo impulse”.

 

El Doctor Hermann Escarrá aseguró que esta petición es “desacertada y que atenta contra el pluralismo democrático”. Agregó que la medida no alteraría el curso de la petición del referendo revocatorio adelantada por la Mesa de la Unidad:

 

“No está bien afirmar que hay que desaparecer a la oposición. Tampoco creo que por el hecho de anular a la MUD, como organización política, se pierda la acción cívica del revocatorio. Éste continúa en el marco del artículo 72 de la Constitución y en el cumplimiento de los lapsos establecidos”.

La petición de la inhabilitación de la tolda política que agrupa los partidos de la oposición venezolana fue presentada por el alcalde Jorge Rodríguez, miembro de la comisión de verificación de firmas del Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv), el pasado 26 de julio. Esta solicitud obedece a la comisión de presunto fraude en el proceso de recolección de firmas para la activación del revocatorio. El alcalde Rodríguez informó que durante el proceso de validación hallaron:

 

10 mil 950 firmas de fallecidos
9 mil 333 números de cédulas falsas
1.335 firmas de inhabilitados políticos
3 mil 305 firmas de menores de edad
Basamento Legal

 

La solicitud de inhabilitación del grupo oficialista es respaldada según sus voceros en el artículo 32 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, el cual establece en su artículo 32 que la inscripción de los partidos políticos se cancelará:

 

“a) A solicitud del propio partido, conforme a sus estatutos.

 

b) A consecuencia de su incorporación a otro partido o su fusión con éste.

 

c) Cuando hayan dejado de participar en las elecciones, en dos períodos constitucionales sucesivos.

 

d) Cuando se compruebe que ha obtenido su inscripción en fraude a la Ley, o ha dejado de cumplir los requisitos en ella señalados, o su actuación no estuviere ajustada a las normas legales”.

 

La Ley prevé que el Consejo Nacional Electoral, a petición del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia o de otro partido, podrá cancelar inscripción de una organización política en el registro. El artículo aclara que ninguna revocatoria podrá acordarse “sin la previa citación del partido afectado“, en las personas que ejerzan su representación, y que estos pueden oponerse a la medida solicitando las pruebas conducentes y exponiendo por escrito los alegatos que estimen procedentes.

 

El texto estipula que el procedimiento deberá cumplirse dentro del término de “30 días a partir de la citación”, y que de haber transcurrido este tiempo, si no hubiese oposición, quedará definitivamente cancelado el registro y se publicará la decisión en la Gaceta Oficial. De lo contrario, si la contraparte se opone podrá recurrir ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Para el Gobernador de Miranda, Henrique Capriles, la petición por parte del Psuv responde a una “estrategia” para sacar del juego político a la oposición venezolana y “aplazar” la realización del referendo revocatorio.

 

Lapsos del CNE ubican al revocatorio en el 2017

 

La presidenta del CNE, Tibisay Lucena, informó recientemente la recolección del 20% de firmas para activar el revocatorio, de cumplirse todos los lapsos establecidos, podría darse para finales de octubre y la consulta tendría acción aproximadamente 90 días después de este proceso, es decir, el primer trimestre de 2017. Lucena no realizó ningún tipo de declaración con respecto a la solicitud de inhabilitación de la MUD.

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A continuación una infografía que resume las etapas que deben cumplirse para la realización de un referendo revocatorio:

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(Hinterlaces)