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Según la Gaceta Oficial N° 40.965 de fecha 12 de agosto de 2016, ya fue autorizado el ajuste del cestaticket socialista de 3.5 a 8 Unidades Tributarias (UT), a partir del 1° de agosto que incluye retroactivo; lo que significa que la clase trabajadora del país del sector público y privado, ahora recibirán 42 mil 480 bolívares mensuales en el bono de alimentación.

 

Cabe recordar, que aunado a la ampliación de la UT, el presidente Nicolás Maduro, también anunció en el Decreto Presidencial N° 2.430, el 50 por ciento de aumento para el salario mínimo; fijando la mesada en 22 mil 576,60 bolívares, vigente a partir del 1° de septiembre de 2016, a fin de proteger al pueblo de los embates de la guerra económica.

 

A continuación la Gaceta Oficial: 

 

Presidencia de la República

Decreto N° 2.430

12 de agosto de 2016

 

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República

 

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, y en el engrandecimiento del país, basado en los principios humanistas, y en condiciones morales y éticas bolivarianas, por mandato del pueblo, en ejercicio de la atribución que me confieren los numerales 10 y 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y de conformidad con el artículo 7o del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, en Consejo de Ministros.

 

CONSIDERANDO

 

Que el Estado debe promover el desarrollo económico con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional y elevar el nivel de vida de la población para garantizar la seguridad jurídica y la equidad en el crecimiento de la economía a los fines de lograr una justa distribución de la riqueza, mediante una planificación estratégica, democrática y participativa,

 

CONSIDERANDO

 

Que es obligación del Estado, proteger al pueblo venezolano de los embates de la guerra económica propiciada por factores tantos internos como externos; razón por la cual, considera necesario equilibrar los diferentes eslabones del proceso productivo y garantizar el acceso de la población a los productos de primera necesidad ante las circunstancias que vive la economía venezolana,

 

CONSIDERANDO

 

Que es interés del Ejecutivo Nacional, asegurar los niveles de bienestar y prosperidad de los trabajadores y las trabajadoras y de su núcleo familiar.

 

DICTO

 

El siguiente,

 

DECRETO Nro. 21 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE INCREMENTA LA BASE DE CÁLCULO PARA EL PAGO DEL BENEFICIO DEL CESTATICKET SOCIALISTA

 

Artículo 1°. Se ajusta la base de cálculo para el pago del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras que presten servicios en los sectores públicos y privados, a ocho Unidades Tributarias (8 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo del equivalente a doscientas cuarenta Unidades Tributarias (240 U.T.) al mes sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7o del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley el Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.

 

Artículo 2o. Las entidades de trabajo del sector público y privado, ajustarán de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de este Decreto, el beneficio de Alimentación denominado “Cestaticket Socialista” a todos los trabajadores y las trabajadoras a su servicio.

 

Artículo 3o. El ajuste mencionado en el artículo 1° de este Decreto, es de obligatorio cumplimiento por parte de los empleadores y empleadoras de todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Artículo 4o. Las entidades de trabajo del sector público y privado, que mantienen en funcionamiento el beneficio establecido en el artículo 4o numerales 1 al 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, adicionalmente y en forma temporal mientras dure la emergencia económica, deberán otorgar el beneficio de la cestaticket mediante la provisión de cupones o tickets o de una tarjeta electrónica de alimentación, emitida por una entidad financiera o establecimiento especializado en la administración y gestión de beneficios sociales.

 

Artículo 5o. Queda encargado de la ejecución de este Decreto el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.

 

Artículo 6o. Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1o de agosto de 2016.

 

Dado en Caracas, a los doce días del mes de agosto de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.

 

Ejecútese,

(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS

 

(LaIguana.TV)