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Con ocasión a la solicitud de nulidad, conjuntamente con acción de amparo cautelar, interpuesta por un grupo de diputados contra varias sesiones de la Asamblea Nacional, ante la presunta violación de lo dispuesto en la sentencia N° 269 del 21 de abril de 2016, por parte de la Junta Directiva y de la Secretaría de la Asamblea Nacional, la Sala Constitucional suspendió de manera cautelar los efectos de las sesiones efectuadas los días 26 y 28 de abril, y 03, 05, 10, 12 y 17 de mayo de 2016, junto a los actos producidos en ellas.

 

Asimismo, la sentencia con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, ordenó requerir de manera cautelar a la Asamblea Nacional, a través de su Presidente, que remita la documentación donde evidencie el cumplimiento de las medidas cautelares decretadas en el mencionado fallo N° 269 del 21 de abril de 2016, en lo relativo a la convocatoria de la sesiones antes señaladas y orden del día fijado para cada una de ellas, con la advertencia de que dicho mandamiento debe ser acatado de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

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(Nota de Prensa)