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Con respecto al levantamiento de la inmunidad parlamentaria: “No es posible en el marco del Estado de excepción, y menos en Venezuela cuyo Estado de excepción es democrático y humanista, y tampoco es posible mediante un decreto de Gobierno del Ejecutivo”; así lo afirmó el abogado constitucionalista Hermann Escarrá a Últimas Noticias.

 

En este mismo orden de ideas, Escarrá sostuvo que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es el ente indicado para interpretar la carta magna y, en ese sentido, calificó de positiva la sugerencia del presidente Nicolás Maduro de consultar a este organismo si puede o no proceder con un decreto que regule la materia de inmunidad parlamentaria.

 

Sin embargo, vaticinó que dicha Sala objetará la imposibilidad de ese decreto pues “es una prerrogativa constitucional que se le da a la Asamblea”.

 

Si se quisiera alterar el funcionamiento de alguno de los Poderes Públicos, explicó el abogado, el decreto de Estado de excepción que se encuentra vigente no avalaría este procedimiento.

 

“La inmunidad es una protección por las opiniones que puedan darse dentro de la Cámara… Ellos tienen la garantía de la inviolabilidad cuando están actuando en el ejercicio de sus funciones, y si el diputado comete el delito fuera de la Cámara y no actuando en función parlamentaria, sino simplemente porque es diputado, procede la acción penal y la acción civil”, concluyó Escarrá.

 

(LaIguana.TV)