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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró nula de toda nulidad, carente de validez, existencia y eficacia la Reforma Parcial de la Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación de Oro, ratificada por el Parlamento Nacional, el 9 de agosto de 2016.

 

La acción se determina por cuanto la Asamblea Nacional fue decretada en desacato a las disposiciones derivadas del TSJ, conjuntamente por otras violaciones al ordenamiento jurídico, como la desorientación de poder que viene plasmando el Legislativo en diversos actos.

 

De acuerdo con una nota de prensa del TSJ reseñó que “la máxima intérprete de la Constitución, en ejercicio de lo previsto en los artículos 335 y 336.1 del Texto Fundamental, declaró inconstitucionales y, por ende, nulos, los actos emanados de la AN, incluyendo las leyes sancionadas, desde el 28 de julio de 2016, fecha en la que se incorporaron en su seno los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana, cuya proclamación como diputados está suspendida mientras se decide la impugnación del proceso electoral, lo que configuró un desacato a la sentencia N° 108/2016, dictada por el Máximo Tribunal en Sala Electoral”.

 

Por consiguiente, el ente judicial dictaminó consignar copia certificada de la actual providencia al “Consejo Moral Republicano, a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral y a la Procuraduría General de la República, en razón de los posibles ilícitos que pudieran derivarse de los actos producidos en el parlamento en contra del ordenamiento jurídico vigente”, publicó el TSJ en su portal digital.

 

De acuerdo con el texto publicado en la página de la Asamblea Nacional (AN), el Proyecto de Ley de Reforma Parcial del Decreto N° 2.165 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro, así como las Conexas y Auxiliares, establece como objeto “consagrar ese necesario control por parte del Poder Legislativo respecto de la creación, condiciones de funcionamiento y modificación de las empresas y alianzas estratégicas, según sea el caso, a través de las cuales se realicen las actividades reguladas, y en ese sentido, se dispone expresamente el requerimiento de la autorización previa, por parte de la Asamblea Nacional, de los actos de constitución de las empresas mixtas, así como para el establecimiento y modificación de las condiciones que regirán las actividades de dichas empresas”.

 

Asimismo, agrega que se consagra esa vigilancia en proporción de las alianzas estratégicas previstas en el instrumento parlamentario. 
 

 

(LaIguana.TV)