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El Comité de Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada instó hoy a Colombia a adoptar las medidas necesarias para asegurar que todos los casos de desaparecidos sean asumidos desde el inicio por la jurisdicción judicial ordinaria y no quede espacio para la investigación por la justicia militar.

 

El pasado 6 de octubre, Colombia fue sometida al escrutinio del Comité contra la Desaparición Forzada, y hoy este ente emitió las conclusiones de dicha evaluación, informó Efe.

 

En ellas se indica que al comité «le preocupa la información recibida acerca de que muchos de los casos denominados ‘falsos positivos’, calificables como ejecuciones extrajudiciales que asimismo encuadran en la definición de desaparición forzada de la Convención, se encuentran radicados en la jurisdicción penal militar con la consecuencia de que no se garantiza una investigación independiente e imparcial ni su adecuada calificación jurídica».

 

Ante esta situación, los expertos de la ONU «recomiendan» a Colombia que «adopte las medidas necesarias para garantizar en la práctica que todos los casos en los que se presuma que la víctima fue sometida a desaparición forzada, aun cuando se la hallare sin vida, sean conocidos desde el inicio por la jurisdicción ordinaria».

 

Los denominados «falsos positivos» eran civiles que fueron abatidos por el Ejército a los cuales se les hacía pasar como guerrilleros. En general, el Comité se congratula de los esfuerzos llevados a cabo por el Estado en los últimos años, pero lamenta que Colombia aún tenga numerosos retos y desafíos en materia de prevención, investigación y sanción de las desapariciones forzadas, así como en la búsqueda de las personas desaparecidas.

 

Uno de los puntos destacados por los expertos es el hecho del subregistro de este delito. Según informó la delegación gubernamental durante la sesión de evaluación, hasta el pasado 31 de julio las víctimas de presuntas desapariciones forzadas registradas por la Fiscalía se elevaban a 82.505.

 

Sin embargo, el Registro Nacional de Desaparecidos (RND), cuyas cifras comprenden el periodo de 1938 al pasado mayo, incluye una clasificación según la cual las desapariciones presuntamente forzada se elevan a 23.494, mientras que las desapariciones sobre las que se carece de información totalizan 89.974.

 

Al respecto, el Comité sugiere fijar un plazo para finalizar el proceso de depuración del RND para que a la mayor brevedad posible consolide todos los casos de personas desaparecidas de manera efectiva y con información lo más exhaustiva posible.

 

Asimismo, urge al Estado a adoptar «las medidas necesarias para generar información estadística que permita conocer la magnitud del fenómeno de la desaparición forzada en sentido estricto, esto es cuando hubiese agentes estatales presuntamente involucrados, directa o indirectamente, en la comisión del delito».

 

Precisamente, con respecto a la participación de funcionarios del Estado y, concretamente, de altos cargos, el Comité recomienda que se hagan las modificaciones legislativas necesarias «con miras a incorporar específicamente en la legislación penal la responsabilidad penal de los superiores» tal y como establece la Convención contra la Tortura de Naciones Unidas.

 

Con respecto a la investigación, los expertos sugieren que en todos los casos en que se sospecha de una desaparición, la investigación se haga de oficio, sin esperar a que haya una denuncia.

 

En relación a la prevención, el Comité insta a comunicar todas las privaciones de libertad llevadas a cabo por agentes del estado a familiares y letrados, dado el alto número de casos en que se habría omitido esa información.

 

Específicamente, el Comité se refiere al hecho de que en la legislación vigente no prevé disposiciones que sancionen específicamente las apropiación de niños, y denuncia que haya 2.250 menores de edad registrados en el RND, 47 de ellos desaparecidos cuando tenían menos de 4 años, «especialmente vulnerables a ser víctimas de sustitución de identidad», concluye el texto.

 

(El Universal)