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La inmunidad parlamentaria únicamente se emplea a los diputados “cuando se encuentren dentro de la Cámara, pero cuando comentan delitos de opinión fuera de ella no es aplicable la inmunidad”, manifestó este lunes el abogado constitucionalista, Hermann Escarrá.

 

Ante lo expuesto anteriormente, el especialista explicó que la Asamblea Nacional (AN) “por ser un órgano colegiado (…) si usted ofende de injuria y vilipendia como producto de una investigación dentro de la Cámara no pasa nada, pero si lo hace sin función parlamentaria fuera de la Cámara, y lo hace en una rueda de prensa, por ejemplo, yo si puedo proceder a un juicio civil y penal contra el diputado (…) esto solo aplica para delitos de opinión”, indicó durante una entrevista por la estación Unión Radio.

 

El jurista aseguró que el Parlamento puede ejercitar su vigilancia política y administrativa, también puede organizar los debates que estime; sin embargo, “lo que no puede es tomar decisiones que tienen que ver con sus competencias establecidas en la Carta Magna, hasta tanto no se restablezca el orden constitucional”, declaró.

 

Entre otros puntos, mencionó que la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), resolvió suspender a los representantes del estado Amazonas, por motivos “de corrupción, numéricas, una serie de aspectos de orden material que violentaban la norma”, apuntó Escarrá.

 

“Ellos tomaron una medida cautelar nominada, es decir suspenden la incorporación de los diputados, hasta tanto se resuelva el caso (…) hubo un momento que fue cuando la junta directiva (de la Asamblea) los juramenta y, desacatando la decisión que había tomado el Tribunal Electoral del TSJ, la Sala Constitucional se pronuncia para decir que aquellas decisiones que se emanen del Parlamento, no tendrán validez alguna”, concluyó el constitucionalista.

 

(LaIguana.TV)