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El Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, informó este lunes a través del su portal web que fueron oficializadas las normas que regulan el empleo del Tricolor Nacional, medida que quedó establecida bajo el decreto aprobado mediante la Gaceta Oficial N° 41.019, de fecha 28 de octubre de 2016.

 

“Con el firme propósito de consolidar la fuerza y el orgullo de la Identidad Nacional, mediante lineamientos formales y uniformes, el gobierno nacional emitió una resolución tiene por objeto regular el uso de la Bandera Nacional en el país” indicó parte del texto.

 

A continuación las reglas que regularizan el uso de la Bandera Nacional:

 

Objeto

 

Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto regular el uso de la Bandera Nacional, como Símbolo de la Patria que representa la independencia, soberanía, nacionalidad, dignidad, unidad e integridad de la Nación.

 

Ámbito de aplicación

 

Artículo 2. Las disposiciones establecidas en la presente Resolución serán aplicables a las oficinas, dependencias, órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, así como en las Bases de Misiones Socialistas, Grandes Misiones y Misiones Socialistas; instituciones educativas públicas y privadas, en todos sus niveles; autopistas y principales vías de circulación y tránsito terrestre, terminales de pasajeros en puertos, aeropuertos y sistemas ferroviarios.

 

Izada y arriada de la Bandera Nacional

 

Artículo 3. La Bandera Nacional deberá ser enarbolada diariamente a toda asta, en las instalaciones, edificaciones y demás construcciones donde funcionen órganos, entes y dependencias del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, a las seis de la mañana (6:00 a.m.), y permanecerá izada hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.), hora en la que deberá ser arriada.

 

En las principales vías de circulación y tránsito del territorio nacional y terminales de pasajeros, así como en las Bases de Misiones Socialistas, Grandes Misiones y Misiones, la Bandera Nacional permanecerá izada las veinticuatro (24) horas del día, debiendo encontrarse suficientemente iluminada entre las seis de la tarde (6:00 p.m.) y las seis de la mañana (6:00 a.m.), del día siguiente.

 

(LaIguana.TV)