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A fin de enaltecer el legado de los antepasados y exaltar los valores nacionales, el ministerio para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicó en Gaceta Oficial número 41.019 con fecha de 28 de octubre de 2016, las normas que regulan el uso de la Bandera en el territorio nacional. Quedó prohibido usar este símbolo patrio como elemento decorativo.

 

Normas que regulan el uso de la Bandera Nacional en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela

 

Objeto

Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto regular el uso de la Bandera Nacional, como Símbolo de la Patria que representa la independencia, soberanía, nacionalidad, dignidad, unidad e integridad de la Nación.

 

Ámbito de aplicación

 

Artículo 2. Las disposiciones establecidas en la presente Resolución serán aplicables a las oficinas, dependencias, órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, así como en las Bases de Misiones Socialistas, Grandes Misiones y Misiones Socialistas; instituciones educativas públicas y privadas, en todos sus niveles; autopistas y principales vías de circulación y tránsito terrestre, terminales de pasajeros en puertos, aeropuertos y sistemas ferroviarios.

 

Izada y arriada de la Bandera Nacional 

 

Artículo 3. La Bandera Nacional deberá ser enarbolada diariamente a toda asta, en las instalaciones, edificaciones y demás construcciones donde funcionen órganos, entes y dependencias del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, a las seis de la mañana (6:00 a.m.), y permanecerá izada hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.), hora en la que deberá ser arriada.

 

En las principales vías de circulación y tránsito del territorio nacional y terminales de pasajeros, así como en las Bases de Misiones Socialistas, Grandes Misiones y Misiones, la Bandera Nacional permanecerá izada las veinticuatro (24) horas del día, debiendo encontrarse suficientemente iluminada entre las seis de la tarde (6:00 p.m.) y las seis de la mañana (6:00 a.m.), del día siguiente.

 

Instituciones educativas 

 

Artículo 4. En las instituciones educativas en todos sus niveles, la Bandera Nacional deberá ser izada y arriada diariamente, al inicio y culminación de las actividades académicas, en señal de respeto a los Símbolos de la Patria, valores fundamentales en el proceso de formación de los educandos.

 

Duelo

 

Artículo 5. En las fechas decretadas de Duelo Nacional, Estadal y Municipal, la Bandera Nacional deberá ser izada a toda asta, y seguidamente arriada a media asta, donde permanecerá durante el tiempo decretado.

 

Conservación

 

Artículo 6. La Bandera Nacional deberá mantenerse y ser enarbolada en óptimas condiciones, y el tamaño deberá ser proporcional a la altura del asta y las dimensiones de acuerdo a la edificación que se presente.

 

Prohibición de uso decorativo 

 

Artículo 7. La Bandera Nacional en ningún caso debe usarse como elemento decorativo.

 

Ejecución

 

Artículo 8. Las máximas autoridades de cada dependencia, órgano y ente del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal deberán velar por el cumplimiento de las disposiciones en materia del uso de la Bandera Nacional establecidas en la Ley y en la presente Resolución.

 

Vigencia

 

Artículo 9. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la  República Bolivariana de Venezuela.

 

(LaIguana.TV)