Este miércoles 23 de enero, el presidente de la Asamblea Nacional (en desacato desde 2016), Juan Guaidó se ha declarado “presidente encargado” de Venezuela en un acto público delante de una congregación de seguidores de la oposición. A continuación le traemos 6 claves qué explican si esta acción tiene asidero constitucional o no:

 

  1. Precedente: En el año 2017, la Asamblea Nacional de Venezuela, aunque ya estaba en desacato decidió declarar al presidente Maduro en “abandono del cargo”, alegando que éste no garantiza el derecho a la salud o alimentación y no rinde cuentas públicas.
  2. Juan Guaidó justifica su autoproclamación sobre el artículo 233 de la Constitución venezolana. Como las leyes son hechas e interpretadas por los hombres, algunos analistas y políticos venezolanos ofrecen interpretaciones radicalmente diferentes del mismo. Sin embargo, esto es lo que dice textualmente:

Articulo 233:

«Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.

En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.

Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.»

 

  1. Aunque el art. 233 de la Constitución habla del abandono de cargo, por un lado la AN se encontraba en desacato desde 2015, por lo que su sesión no tiene validez, pero aun así, el abandono de cargo deber ser “un acto motivado”.
  2. Venezuela tiene un sistema político presidencialista. A diferencia de los sistemas parlamentarios, en nuestra nación el poder legislativo y el poder ejecutivo son independientes. Tal como lo explica a modo comparativo el político español y  miembro del Consejo Nacional de Sortu, Eneko Compains en su cuenta de la red social Twitter.
  3. El presidente Maduro asumió la presidencia el 10 de enero, tras las elecciones del pasado 20 de mayo, de no haberlo hecho le correspondería a la vicepresidente Delcy Rodríguez asumir el poder al igual si ocurriese una falta temporal del primer mandatario nacional según el artículo 234 de la Constitución.
  4. Juan Guaidó se ha autoproclamado Presidente de la República encargado sin legitimidad constitucional, no tiene poder político, económico ni militar. Solo consituye una pieza del juego geopolítico impulsado por EEUU en su interés de los recursos naturales y ríquezas de Venezuela (petróleo, coltán, oro, gas, agua…)

(LaIguana.TV)