pareja-homo-c.jpg

El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (TSJ) determinó que las familias homoparentales (una pareja del mismo sexo que se convierten en padres de uno o más niños) y los hijos que estas posean por reproducción asistida disfrutarán de todos los derechos establecidos en la Constitución.

 

La Sala Constitucional del TSJ emitió con lugar un amparo consignado por el jurista José Manuel Simons a favor de Migdely Miranda, ciudadana venezolana que tuvo al bebé en Argentina de Ginyveth Soto, su esposa, quien concedió el óvulo fecundado, publicó EFE.

 

La pareja quiso asentar el acta de nacimiento del pequeño en Venezuela, que en Argentina fue registrado como Salvador Gabriel Soto Miranda, sin embargo en la espera de una respuesta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Soto fue ultimada en Caracas.

 

Posteriormente, el ente decidió aceptar los datos del infante sin el apellido de su mamá biológica y Miranda se dirigió a un tribunal que estipuló que Gabriel Salvador no era hijo de Soto, por lo tanto, no contaba con el derecho para heredar el capital de esta.

 

Ante lo expuesto anteriormente, reseñó la agencia, que la afectada asistió a la máxima magistratura venezolana, la cual derogó los primeros fallos y reconoció la doble filiación del niño; seguidamente, decretó su inscripción en el Registro Civil con los apellidos de las dos mujeres y pidió al Servicio de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) “incluirlo en la declaración sucesoral”.

 

Conjuntamente, la Sala evaluó el artículo 75 de la Carta Magna y sentenció que la autoridad de las familias pueden practicarlas las familias homoparentales, “y los niños, niñas y adolescentes nacidos en estas familias tienen la protección del Estado al igual que cualquier otro niño que haya nacido dentro de una familia tradicional”, reza el escrito.

 

(LaIguana.TV)