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Mediante la sentencia N° 673, del pasado 2 de agosto del 2016, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara y ratifica que la base para las retenciones por concepto del Impuesto Sobre La Renta (ISLR) a los trabajadores, deben ser realizadas sobre el “salario normal” que devenguen los trabajadores, excluyendo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que la ley considere que no tienen carácter salarial.

 

Es decir, que para el momento de realizar el cálculo de las retenciones se excluye del enriquecimiento neto de los trabajadores los conceptos accidentales (como son: el bono vacacional, utilidades, recargos por tiempo extraordinario, entre otros) y los que no tienen carácter salarial (ejemplo: herramientas de trabajo, viáticos, beneficio de alimentación, entre otros).

 

Esta sentencia fue ratificada ante el artículo 31 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta vigente, que ordena incluir dentro del enriquecimiento neto de los trabajadores y para el cálculo del ISLR, todos las remuneraciones y solo excluye los viáticos y el bono de alimentación.

 

El artículo fue redactado en el mismo sentido que la anterior y derogada ley del ISLR y por lo tanto, recuerda la decisión Nro 301 de fecha 27 de febrero de 2007, en la que se ordenó la modificación del texto de la referida ley, sosteniendo que el enriquecimiento neto de los trabajadores solo abarca las remuneraciones que estos reciban en forma regular y permanente (salario normal).

 

Por lo tanto, solo se deberá declarar 12 meses de sueldo.

 

(LaIguana.TV)

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