El Banco Central de Venezuela (BCV) aprobó recientemente un nuevo sistema cambiario a través de la resolución 19 -05 – 01, en la cual se especifica que los bancos públicos y privados del país autorizados como operadores cambiarios pueden realizar transacciones de compra y venta de divisas mediante “mesas de cambio”.
De acuerdo con la resolución, los acuerdos incluyen a las operaciones interbancarias, transacciones entre personas jurídicas y naturales del sector privado, organismos internacionales, representaciones diplomáticas y sus funcionarios.
A continuación los puntos clave de dicha resolución:
Artículo 1.- Los bancos podrán pactar, a través de sus mesas de cambio, entre clientes de esa institución, o en transacciones interbancarias, operaciones de compra y venta de monedas extranjeras por parte de personas naturales y jurídicas del sector privado (…) Las instituciones bancarias deberán publicar el tipo de cambio promedio ponderado.
Artículo 3.- El BCV publicará diariamente el tipo de cambio en su página web.
Artículo 4.- La liquidación de las operaciones de compraventa de monedas extranjeras que resulten se hará a través de los operadores cambiarios, podrán hacerlo sin restricción alguna.
Artículo 6.- Los requisitos son: Haber cumplido satisfactoriamente con los procesos emanados por el operador cambiario y ser cliente de la institución bancaria respectiva en el sistema financiero.
(LaIguana.TV)