La resolución 19-05-01 de la gaceta número 446.179 estableció que el Banco Central de Venezuela (BCV) cesará en sus funciones de regir el tipo de cambio en el país, situación por la que ahora esta actividad pasó a manos de las entidades bancarias tanto públicas como privadas que estén autorizadas.

 

Según la resolución, que ahora se realizará mediante «mesas de cambio», los acuerdos incluyen a las operaciones interbancarias, transacciones entre personas jurídicas y naturales del sector privado, organismos internacionales, representaciones diplomáticas y sus funcionarios.

 

Los interesados en presentar cotizaciones de oferta o demanda a través de este nuevo sistema, de acuerdo al atículo 6 de la resolución, podrán hacerlo sin restricción siempre y cuando cumplan con los requisitos: haber llenado satisfactoriamente los procesos correspondientes ante el operador cambiario y ser cliente del banco en el cual esté operando.

 

(LaIguana.TV)