El abogado Antonio Molina, quien fuera uno de los principales acusadores de Iván Simonovis y los demás policías metropolitanos que cometieron graves delitos el 11 de abril de 2002, señaló que ni siquiera en el supuesto negado de que Juan Guaidó fuese en verdad presidente de la República podría haber indultado al excomisario porque este fue condenado, con sentencia definitivamente firme, por delitos de lesa humanidad.

 

“Estoy perplejo y horrorizado con respecto a las declaraciones que ha dado Guaidó tanto sobre la fuga de su jefe, Leopoldo López, como sobre la de Simonovis. En ambos casos ha dicho que él dio unos indultos, en su condición de presidente encargado. Es un intento de cubrir esas fugas con un manto de legalidad, como si la gente en este país fuese estúpida. Eso llama a risa porque el indulto es una potestad del presidente de la República, quien puede aplicarla en cualquier clase de proceso a excepción de aquellos delitos de lesa humanidad y contra los derechos humanos. En esos casos ni el presidente de la República puede indultar”, explicó el abogado, quien representó a las víctimas de los sucesos del 11 de abril y, como tal, fue acusador privado de Simonovis y los demás funcionarios policiales que ese día actuaron en la avenida Baralt y sus alrededores.

 

Añadió que un indulto, aunque sea una facultad del presidente de la República, requiere de un acto administrativo, un decreto que, para tener legalidad y efecto ejecutable, ha de ser publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. “Yo quisiera saber dónde está la Gaceta Oficial en la que este señor Guaidó concedió el indulto a López y ahora a Simonovis –expresó-. Es bien sabido que esto forma parte de las payasadas a las que ya nos tiene acostumbrados este señor desde que se autoproclamó presidente el 23 de enero en una plaza pública. Pretendiendo vender la imagen de que el ejecuta actos de gobierno, ha salido ahora con esta loquera, con este chiste”.

 

En relación al supuesto indulto a Simonovis, Molina opina que Guaidó quedó nuevamente al descubierto porque alegó que la medida de gracia fue concedida el mismo 30 de abril, pero nadie se explica cómo el exfuncionario policial esperó tantos días para salir de su casa, donde pagaba arresto domiciliario. “Entiendo que el señor Guaidó no es abogado, sino ingeniero, pero uno de los logros del presidente Chávez fue que enseñó a todos los venezolanos, hasta el más desprevenido o el menos preparado, a leer e interpretar la Constitución Nacional y las leyes. Por eso cualquier venezolano sabe que los delitos de lesa humanidad y violación de derechos humanos no pueden ser objeto de indulto ni amnistía. La parte dispositiva de la sentencia de ese caso, que se produjo en abril de 2009 (luego de siete años de juicio), señaló los delitos de Simonovis y los otros policías metropolitanos como homicidio calificado consumado, homicidio frustrado y homicidio en grado de tentativa, ejecutados en violación grave a los derechos humanos. En consecuencia, de acuerdo al texto del artículo 29 constitucional, los condenados por este tipo de delitos no pueden recibir beneficios de indulto o amnistía, es decir, que ni la Asamblea Nacional ni el presidente de la República, sea quien sea, puede liberar a una persona condenada por delitos graves contra los derechos humanos”, puntualizó.

 

Señaló que se trata de un chiste de mal gusto de parte de Guaidó y de sus encumbrados asesores jurídicos, connotados profesores de las universidades más prestigiosas del país. “No entiendo como no le recomiendan que lea el artículo 29 de la Constitución en el que queda claramente establecido que las violaciones de los derechos humanos y los delitos de lesa humanidad ‘quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía’. Esos grandes juristas están acostumbrados a mirar con desprecio a los chavistas y a decir que son gente ignorante, pero a cada paso cometen desaciertos. Cualquier abogado serio le  hubiese recomendado a Guaidó que no hable de un decreto si previamente no ha emitido un acto administrativo que lo sustente, y le hubiese advertido que la Constitución Nacional le niega la posibilidad de emitir ese tipo de indultos, incluso en el supuesto negado de que, de verdad, fuese el presidente”.

 

Molina se pregunta si en algún momento Guaidó y sus asesores han tenido acceso al expediente del caso del 11 de abril. “Esa es la práctica habitual de un mandatario que otorga una medida de indulto: primero solicita y revisa el expediente para saber si procede o no. Ni siquiera esos extremos legales han sido cubiertos por esta gente… Podemos imaginarnos cómo actuarían si, no lo quiera Dios, llegan alguna vez a estar en serio en la jefatura del Estado”.

 

En tono irónico, Molina aconsejó a Guaidó no hacer los indultos por goteo, sino elaborar un solo decreto en el que incluya la lista de todos los que ellos consideren presos políticos, y en un acto general, los libere a todos. “Ahora, dificulto que en ese caso que puedan ejecutarse esas medidas porque los directores de los centros penitenciarios tendrían que poner en libertad a personas basándose en el indulto de un presidente que se juramentó a sí mismo”, puntualizó.

 

(LaIguana.TV)