Sobella Mejias, ex rectora del Consejo Nacional Electoral, afirmó, la mañana de este lunes 20 de febrero, que es posible llamar a elecciones regionales y municipales sin previamente realizar la renovación de partidos, ya que estos se encuentran legalmente constituidos.

 

“Las diferentes organizaciones políticas de la actualidad están legalmente constituidas y son sujetos de derecho político, es decir, están en capacidad de convocar elecciones, si el órgano electoral con voluntad política tiene como prominencia el ejercicio de los derechos políticos, puede convocar a realizar elecciones en este año, no se hace necesario establecer como premisa primero renovar y luego llamar a elecciones. En años anteriores, el poder Electoral ha pospuesto esa renovación porque hasta tanto no proceda efectivamente la renovación y cancelación, ellas mantienen vigencia en el tiempo y están legalmente constituidas”.

 
Durante su participación en el programa Primera Página de Globovisión, Mejías alegó que el CNE crea normas para favorecer a un grupo “en desmejora del otro”, colocando como ejemplo un caso sucedido en el 2005 ”la Junta Nacional Electoral presentó ante el CNE la inscripción de la organización política UVE. Había unas elecciones convocadas para el mes de agosto de concejales y juntas parroquiales. Hay una fase previa para constituir las organizaciones políticas, en esta oportunidad, a la UVE se le otorgó esta denominación provisional, solicitada por el gobierno para acompañar su postulación”.

 

“Se creó una figura, que no estaba establecida en la ley, de inscripción provisional de candidatos por parte de la UVE, alegando que había que garantizar la participación política de aquellos ciudadanos afectos a esta denominación”.

 

Comentó sobre las elecciones presidenciales en Ecuador, indicando que es posible en Venezuela publicar los resultados electorales en tiempo real “Cuando ya tú tienes hoy día la automatización, es posible en presente real establecer la publicación de resultados, esto está establecido en el artículo 292 de la ley electoral que es el principio de la publicidad. Lamentablemente, en los últimos años ese procedimiento no se ha podido realizar, no se sabe sino hasta último momento cuando se anuncia los datos irreversibles, una figura que no está en la constitución ni en la Ley Electoral”.

 

(Panorama)

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