En la resolución No. 19-05-03 publicada en gaceta oficial 41.460 del 24 de mayo de 2019, establece que eventualmente intervendrá en el sistema de mesas de cambio al anunciar que venderá dinero a los bancos del sistema financiero de forma automática, debitándose de la cuenta única que mantienen las entidades en el máximo ente emisor.

 

En el documento se señala que:

 

Artículo 1. El Banco Central de Venezuela,cuando lo estime pertinente,podrá realizar de manera automática,operaciones de venta de moneda extranjera con los bancos universales y microfinancieros regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y por leyes especiales, mediante el débito dela cuenta única que mantengan las respectivas instituciones bancarias en el Banco Central de Venezuela por la cantidad en bolívares equivalente a la operación cambiaria ejecutada.

 

Artículo 2. La posición total en moneda extranjera que sea vendida a las instituciones bancarias en el marco de la medida de intervención cambiaria conforme a lo previsto en el artículo 1 de la presente Resolución, deberá ser aplicada por estas operaciones de compraventa de monedas extranjeras integradas al Sistema de Mercado Cambiario, dirigidas de manera directa, a sus clientes del sector privado con excepción de los que integran los sectores bancarios y del mercado de valores.

 

Artículo 3. Los depósitos especiales en moneda extranjera a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución serán nominativos, no remunerados y serán movilizados conforme a los servicios disponibles en la institución bancaria correspondiente.

 

Artículo 4. A los efectos de la constitución del fondo de encaje que debe efectuarse a partir del día en el que se ejecutó la intervención cambiaria conforme a lo establecido en la presente Resolución, y hasta el último día de la semana subsiguiente,el Banco Central de Venezuela deducirá el monto en bolívares equivalente al monto aplicado en la operación a que se refiere el artículo 1 de esta Resolución, incluidos los dirigidos alas operaciones interbancarias destinadas a la demanda final a que se refiere el artículo 2.

 

Artículo 5. En el supuesto que las instituciones bancarias no logren aplicar la totalidad de las divisas vendidas que le fueran liquidadas producto de la intervención cambiaria conforme a lo establecido en el artículo 2 de la presente Resolución, se entenderá que el saldo no aplicado en operaciones de compraventa no quedará sujeto a la deducción del fondo de encaje para la semana subsiguiente a que se refiere el artículo.

 

(Agencia)