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La Superintendencia Nacional de Valores y la Sudeban, presentaron un comunicado en que se establecen las reglas para llevar a cabo las operaciones de negociación, en moneda nacional y de títulos en moneda extranjera.

 

La norma consta de 17 artículos que determinan el proceso para realizar las transacciones en el designado Sistema Marginal de Divisas (Simadi).

 

Entre otros detalles, en la notificación de las instituciones se erigen los requisitos para la participación en estos servicios.

 

En el artículo 7 se especifican los requisitos, indicando que los Bancos Universales y los Operadores de Valores Autorizados, previo al registro de las operaciones compra o venta de títulos valores denominados en moneda extranjera, deberán exigir a sus clientes y/o usuarios, la actualización o consignación de la siguiente documentación:

 

a) Personas naturales

 

1. Demandantes u oferentes residenciados en el país

 

– Original y copia de la cédula de identidad o documento de identificación

 

– RIF vigente (puede ser el comprobante digital)

 

– Requerir como mínimo los datos que se detallan a continuación y mantenerla en una «Ficha de Identificación del Cliente» que deberá ser archivada en el Expediente del Cliente y registrada en medios informáticos: 1) Apellidos y nombres; 2) Tipo y número del documento de identidad; 3) Lugar y fecha de nacimiento; 4) Nacionalidad; S) Estado civil; 6) Dirección y teléfono de domicilio; 7) Origen de los fondos; 8) Profesión u oficio; 9) Actividad económica; 10) Dirección y teléfono de la empresa donde trabaja; 9) Monto del salario y otros ingresos mensuales; y 11) Huella dactilar del dedo pulgar de la mano derecha, o en su defecto el de la mano izquierda, siempre que sea posible, de los clientes con firma autorizada en la cuenta. Si el cliente no está en capacidad de aportar algunos de los datos anteriormente mencionados, se hará constar en la Ficha de Identificación del Cliente, así como las razones que impiden el suministro de la mencionada información.

 

2. Personas naturales oferentes no residenciados en el país: original y copia del pasaporte

 

b) Personas jurídicas

 

1. Demandantes u oferentes residenciados en el país

 

– Original, a los efectos de verificación, y copia del documento constitutivo o estatutario debidamente registrado y vigente.

 

– RIF (o ejemplar digital vigente)

 

-Documentación donde consten datos del cliente y/o usuario, dirección, teléfono y correo electrónico, así como del representante legal.

 

2. Oferentes no residenciados en el país

 

– Original, a los efectos de verificación, y copia del documento constitutivo o estatutario debidamente registrado y vigente o del que haga las veces de la persona jurídica respectiva y Registro de Información Fiscal, (RIF).

 

De igual manera, se hace mención a los requisitos comunes y especifican que se debe declarar el origen y destino del dinero de la transacción.

 

La normativa explica, igualmente, que quien procese no debe estar acusado o penado por delitos cambiarios.

 

Asimismo, entre otros puntos de interés, el texto indica que “Las instituciones bancarias y los Operadores de Valores Autorizados, no podrán requerir requisitos ya consignados por sus clientes a la fecha de entrada en vigencia de las presentes normas, en un periodo no menor a doce (12) meses”.

 

(LaIguana.TV)