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La modificación del artículo 1 del Convenio Cambiario N° 34 fue publicada en Gaceta Oficial número 41.102, el pasado 23 de febrero.

 

El mismo contempla que el 80% de los ingresos percibidos en divisas por los exportadores puede ser retenido y administrado libremente, «para atender gastos, pagos y cualquier otra erogación que deban realizar con ocasión de sus actividades».

 

El 20% restante será vendido al Banco Central de Venezuela, a la tasa tenga vigencia al momento de la operación.

 

Puedes ver la Gaceta Oficial Nº 41.102 completa aquí.

 

(LaIguana.TV)