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En el Decreto N°2777 de la Presidencia de la República, de la Gaceta N° 41.119, con fecha de este viernes, quedó aprobado que las empresas estatales del país les corresponderán asumir sus cuentas en divisas en el Banco Central de Venezuela (BCV) o en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes).

 

En este orden de ideas, la disposición se detalla que las empresas públicas no podrán conservar cuentas en moneda extranjera interna o externamente de Venezuela, en entes bancarios diferentes, a menos sea autorizado exclusivamente por el jefe de Estado, Nicolás Maduro.

 

En esta línea, a estas empresas les incumbirán formalizar el traslado de los fondos en un tiempo que no pase los 60 días desde que entre en vigor el precepto.

 

De igual manera, subraya que se exceptuó de la providencia a Petróleos de Venezuela S.A (Pdvsa), de sus filiales, y las empresas públicas mixtas a los que el Primer Mandatario conceda «expresa dispensa».

 

Además, se autorizó la formación de un Fondo Productivo en Divisas que “se constituirá y mantendrá con los ingresos que se deriven de las exportaciones, servicios o ingresos derivados de cualquier otra fuente de rentabilidad», apunta la ordenanza.

 

El precepto refiere que la citada medida se determina con el objetivo de asegurar la prolongación, control y claridad de la ejecución de los montos que los integran.

 

(LaIguana.TV)