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Este 31 de marzo el jefe de Estado Nicolás Maduro citó el artículo 323 de la Carta Magna y de esta manera convocar al Consejo de Seguridad de la Nación, con el objetivo de solventar el “impasse” originado entre el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y el Ministerio Público (MP).

 

El Artículo 323 define entre sus letras, qué significa el Consejo de Defensa de la Nación, su finalidad, sus atribuciones, quienes lo conforman entre otros.

 

El mencionado texto de la Constitución establece que: “ El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. A tales efectos, le corresponde también establecer el concepto estratégico de la Nación. Presidido por el Presidente o Presidenta de la República, lo conforman, además, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los Ministros o Ministras de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación, y otros cuya participación se considere pertinente. La ley orgánica respectiva fijará su organización y atribuciones”.

 

El Primer Mandatario anunció durante la clausura del evento Venezuela Digital: “Yo como Jefe de Estado asumo, a través del diálogo y la Constitución, la tarea de resolver hoy mismo el impasse que ha surgido  entre el Ministerio Público y el Tribunal Supremo de Justicia, y convoco al Consejo de Seguridad de la Nación para hoy mismo en la noche para deliberar y sacar una resolución que fortalezca la Constitución venezolana y le dé paz y tranquilidad a Venezuela”.

 

(LaIguana.TV)