El presidente de la República, Nicolás Maduro, llegó a la oficina del Consejo Nacional Electoral (CNE) ubicada en Plaza Caracas para consignar el decreto que convoca a la Asamblea Nacional Constituyente.

 

«El proceso constituyente convoca a la unión, la participación, la democracia y la libertad», indicó este miércoles el presidente de la República, Nicolás Maduro, durante el discurso pronunciado en el Consejo Nacional Electoral, donde se encuentra en este momento. 

Fue recibido por la presidenta del Consejo Nacional Electoral, Tibisay Lucena. Lucena leyó los artículos 347 y 348 de la Constitución.

 

La presidenta del CNE afirmó que el “proceso Constituyente consolidará la República y llevará al país a la paz”.

 

El Jefe del Estado firmó un decreto especial que ya fue publicado en la Gaceta Oficial para la solicitud del proceso. 

“He venido a cumplir mi responsabilidad como Jefe de Estado y de Gobierno, he venido con la Constitución con la mayor voluntad constitucional de paz a activar el mecanismo para convocar a uin gran diálogo Constituyente de paz, la Constituyente es una gran convocatoria a la democracia, a la libertad”.

“Vamos a elegir libremente a través del voto universal, poderoso y secreto una Asamblea Nacional Constituyente en las próximas semanas”, dijo Maduro.

 

Artículo 347: El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución. 

 

Artículo 348: La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral. 

 

Artículo 349: El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución. 

 

Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente. 

 

Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente”.

 

(LaIguana.TV / Panorama) 

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