La presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Tibisay Lucena Ramírez, recibió este miércoles 3 de mayo el texto del decreto por medio del cual se convoca una Asamblea Nacional Constituyente (ANC), consignado por el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros.

El primer mandatario nacional acudió a la sede del Poder Electoral investido de las atribuciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a objeto de consignar el referido decreto, que pone en marcha la realización del proceso comicial para elegir a las y los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente.

Durante el acto protocolar, en el que también estuvieron presentes la vicepresidenta Sandra Oblitas, las rectoras principales Tania D? Amelio y Socorro Hernández, y el rector Luis Emilio Rondón, así como los rectores incorporados Carlos Quintero, Abdón Hernández y Andrés Eloy Brito, la presidenta del Poder Electoral dio lectura a los artículos 347 y 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que versan sobre las condiciones y los pasos para solicitar la activación del mecanismo constituyente.

 

Participación y protagonismo

Destacó Tibisay Lucena que la Constitución de 1999 estableció la plataforma para construir una ciudadanía participativa, que hoy asume su protagonismo.
?El ejercicio real de la soberanía sin intermediarios es para siempre ese poder originario. La Constitución de 1999 permite avanzar a un nuevo escenario gestado por ella misma, promueve una vía para el dialogo nacional y el fortalecimiento democrático?, señaló. ?Por eso reconocemos y agradecemos el gran aporte para la patria del proceso constituyente de 1999?.

 

La presidenta del CNE dijo que ?una nueva constituyente consolidará la República y conducirá a la paz de todos los venezolanos?.

 

En referencia a lo estipulado en la Carta Magna, recordó que el artículo 347 consagra que ?El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución??.

Destacó, asimismo, lo estipulado en el artículo 348, el cual establece que «la iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o la Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral?.

 

Un escenario para el diálogo y la paz

Por su parte, el presidente de la República, Nicolás Maduro, dijo que acudía al organismo comicial con la mayor voluntad de paz para activar unos de los mecanismos más importantes que tiene el país.

Afirmó que llevaba adelante esta acción en cumplimiento de su labor como jefe de estado y de gobierno, que lo obliga y faculta a propiciar un gran diálogo constituyente de paz.

¿La Asamblea Nacional Constituyente es una gran convocatoria de unión, a la participación, a la democracia y a la libertad para que el pueblo pueda activar su poder originario, a través de un proceso popular para elegir con el voto universal, directo y secreto a todos los constituyentistas.?

 

El jefe del Estado expresó que entregaba el decreto al Poder Electoral, por ser éste el organismo encargado de regir las diferentes fases que se activarán a partir de esta convocatoria. ?Todo el proceso de elección y proclamación de la Asamblea Nacional Constituyente en las próximas semanas?.

Destacó que el pueblo conoce el cuerpo doctrinario y filosófico de la convocatoria, así como las razones que llevaron a la activación del mecanismo constituyente.

¿Este decreto tiene fuerza jurídica y está vigente. En su artículo 1, convoca una Asamblea Nacional Constituyente ciudadana y de profunda participación popular, para que el pueblo venezolano, como depositario del Poder Constituyente originario, con su voz suprema, pueda decidir el futuro de la patria reafirmando el principio de soberanía, igualdad, paz, democracia participativa multiétnica y cultural?

Puntualizó que el artículo 2 del referido decreto contempla que ?los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente serán elegidos en los ámbitos sectoriales bajo la rectoría del Consejo Nacional Electoral, mediante el voto universal, directo y secreto, con el interés supremo de preservar los valores constitucionales de libertad, igualdad, paz, justicia e inmunidad de la justicia y autodeterminación de los pueblos?.

El Primer Mandatario Nacional estuvo acompañado por los integrantes de la Comisión de Consulta Popular de la Asamblea Nacional Constituyente, los ministros del Poder Popular, así como por representantes del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), de las organizaciones con fines políticos que integran el Gran Polo Patriótico y de organizaciones populares.

 

(Nota de Prensa)

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