Este lunes 16 de septiembre, el Gobierno Nacional y representantes de la oposición venezolana instalaron una nueva Mesa de Diálogo. Uno de los acuerdos concertados fue la conformación de un nuevo Consejo Nacional Electoral (CNE). Este proceso de designación de nuevos rectores, se realiza de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Electoral (Lope).

 

1) Comisión preliminar y Comité de Postulaciones Electorales

 

La Asamblea Nacional debe convocar e iniciar el proceso de conformación del Comité de Postulaciones, integrado por 21 miembros: 11 diputados o diputadas designados por la plenaria de la AN con las dos terceras partes de los presentes y “diez serán postuladas o postulados por los otros sectores de la sociedad”, tal como estipula el artículo 19 de la Lope.

 

La acción de convocatoria para la constitución del comité debe realizarse treinta días continuos antes de la fecha en la que deben elegirse a los rectores.

 

«La Comisión Preliminar se encargará de recibir, preseleccionar y remitir a la plenaria de la Asamblea Nacional las postuladas o los postulados por los diferentes sectores de la sociedad para integrar el Comité de Postulaciones Electorales», precisa el artículo 21. 

 

Las atribuciones del Comité de Postulaciones son convocar, recibir, evaluar, seleccionar y presentar ante la plenaria de la Asamblea Nacional las listas de los candidatos calificados a integrar el ente rector del Poder Electoral.

 

De acuerdo al artículo 24  de la Ley Orgánica del Poder Electoral, el comité tendrá 6 días, después de su instalación para aprobar su reglamento interno y establecer la metodología que constituirá la base para evaluar las credenciales de los postulados.

 

2) Postulación de candidatos al CNE

 

Luego tendrán 14 días para recibir las postulaciones de los aspirantes. El conteo de estos días inicia después de la última publicación de los avisos de prensa en los que se realiza la solicitud.

 

Por su parte, el artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Electoral dispone que se asignarán 20 días para verificar que las postulaciones cumplan con los requisitos que exige este texto constitucional, así como evaluar las credenciales de los aspirantes.

 

3) Lista de elegibles

 

Una vez realizado este proceso, se debe publicar la lista de los postulados en los medios impresos y enviarla a la Asamblea Nacional.

 

4) Objeciones

 

Seis días serán otorgados para que la secretaría del comité reciba las objeciones a los postulados, según el formato emitido por la comisión electoral.

 

5) Consignación de descargos o argumentos

 

Los aspirantes que sean objetados tendrán el mismo tiempo para consignar sus descargos o argumentos de las objeciones recibidas, según lo señala el artículo 28.

 

6) Envío de postulaciones a la AN

 

Para culminar este proceso, los artículos 29 y 30 de la citada ley, estipula que en dos días se presentará ante el Parlamento la lista con los seleccionados y sus expedientes.

 

7) Designación

 

Finalmente, se otorgan 10 días hábiles para que la AN designe de forma oficial a los rectores electorales.

 

(LaIguana.TV)