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Para nadie resulta sorpresivo que los sectores antidemocráticos y más reaccionarios del país, con la anuencia de grandes grupos de poder político y económico extranjeros, se han valido de innumerables recursos (además de los financieros) para gestar su andanada golpista y defenestrar del poder político no solo al presidente constitucional Nicolás Maduro (incluso al Comandante Chávez en su momento), sino también arrastrar con ello los logros sociales materializados en la Revolución Bolivariana.

 

Por ejemplo, el continuo empleo de la figura infantil como una táctica de guerra mediática apunta (tal como la primera foto de la agencia AP que prosigue en esta nota), como elemento vulnerable, a sensibilizar a la opinión pública nacional e internacional con el objetivo de elaborar un módulo argumentativo que facilite un pronunciamiento sesgado (como la tan mentada supuesta «crisis humanitaria») y dé pie a una pretendida intervención de fuerzas extranjeras.

 

Durante, al menos, las dos últimas semanas de cruentas y escatológicas protestas desestabilizadoras que ha protagonizado la ultraderecha venezolana, hemos visto mediante las redes sociales el uso de menores de edad como escudos humanos partícipes de estas movilizaciones. Incluso, de manera coercitiva son instados a elaborar las armas artesanales con las que usarán en contra de los cuerpos de seguridad del Estado, civiles e instituciones públicas, pues son sujetos no imputables por las leyes.

 

Acá, usted puede ver cómo una mujer «paga» con caramelos a niños por gritar consignas; mientras que en este un partido de oposición usa niños para actos con simbología fascista en Mérida.

 

Sin embargo, en Venezuela existe la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (Lopnna), que resguarda la seguridad e integridad de nuestra infancia.

 

El artículo 264 reza: Uso de niños, niñas o adolescentes para delinquir. Quien cometa un delito en concurrencia con un niño, niña o adolescente, será penado o penada con prisión de uno a tres años.

 

Al determinador o determinadora se le impondrá la pena correspondiente al delito cometido, con el aumento de una cuarta parte.

 

También el artículo 265 explica, que la «Inclusión de niños, niñas o adolescentes en grupos criminales. Quien fomente, dirija, participe o se lucre de asociaciones constituidas para cometer delitos, de las que formen parte un niño, niña o adolescente o, quien los reclute con ese fin, será penado o penada con prisión de dos a seis años.

 

Vale acotar que estas prácticas criminales y terroristas no son propias de Venezuela. En Colombia los grupos hamponiles recurren a la captación de menores para fines sanguinarios. De igual forma, aunque en otro contexto, los extremistas sirios reclutan a esta población para hacer frente al Ejército de dicha nación.

 

Leyenda a primera foto de la siguiente galería: manifestante opositor con niño a su lado. Imagen tomada por Fernando Llano de la agencia gringa Associated Press (AP):

Un niño y un hombre caminan en una carretera bloqueada durante una protesta nacional contra el presidente Nicolas Maduro, en Caracas, Venezuela, el lunes 15 de mayo de 2017. Fernando Llano AP.

(LaIguana.TV)

 

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