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El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, especificó las bases comiciales que planteó para la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) a la que apeló, según el artículo 348 de la actual Carta Magna, para preservar el carácter supremo del pueblo como depositario del poder y ante el intento de algunos sectores  políticos y económicos que buscan desestabilizar con la violencia al Estado y a la democracia.

 

En el Palacio de Miraflores, donde recibió este martes a la Gran Marcha por la Paz, el Jefe de Estado presentó, antes de consignarlo en el Consejo Nacional Electoral (CNE), el texto de las bases electorales y detalló los requisitos para la Postulación de los candidatos y candidatas a la ANC cuyos asambleístas definitivos serán 540:

 

Indicó que las candidaturas se podrán presentar en algunas de las siguientes formas:

 

Por iniciativa propia y por iniciativa de grupos de electores, de los sectores de trabajadores, campesinos, pescadores, estudiantes, personas con discapacidad, los pueblos indígenas, pensionados, empresarios y las comunas y consejos comunales.

 

“Para postularse por iniciativa propia, se requiere el respaldo del 03 por ciento de los electores inscritos en el Registro Electoral Permanente (REP) en los municipios para la elección de constituyentes territoriales”, dijo.

 

“En el ámbito sectorial, las candidatas y los candidatos serán postulados por el sector correspondiente y deberá recibir el respaldo del 03 por ciento del registro al sector al que pertenece, sea comuna, sea trabajador, sea campesino”, señaló.

 

Para ser candidato o candidata a la ANC, se requiere:

 

Ser venezolano o venezolana por nacimiento, sin otra nacionalidad.

Mayor de 18 años a la fecha de la elección.

Haber residido cinco años en la entidad correspondiente.

Estar inscrito en el REP.

 

En el ámbito sectorial, se requiere la constancia del postulado como candidato o candidata a la ANC de pertenecer al sector al que se postula y las demás que establece en la normativa que se dicte al efecto.

 

“Si soy trabajador, tengo que presentar (las credenciales). No se va a presentar (Henry) Ramos Allup (representante de la derecha) diciendo que es trabajador y nunca ha trabajado. El sector de los vagos no está contemplado aquí”, mencionó.

 

Prosiguió citando: “Los constituyentes electos gozarán de inmunidad inherente al ejercicio de sus funciones en los términos que consagrará la ANC”.

 

Las postulaciones de los y las candidatas deberán ser presentadas a las Juntas Electorales que al efecto determine el  CNE que es el poder que rige el proceso.

 

No serán elegibles como integrantes a la ANC las personas que desempeñen los cargos públicos que se mencionan a continuación:

 

El Presidente de la República

El Vicepresidente Ejecutivo

Los ministros y ministras

El secretario de la Presidencia

Los directores y presidentes de institutos autónomos y empresas del Estado

Los gobernadores y gobernadoras

Los secretarios de estado

Las autoridades de similar jerarquía del Distrito Capital

Los diputados de la Asamblea Nacional

Los legisladores de los consejos legislativos

Los alcaldes y alcaldesas

Los concejales y concejalas

Los magistrados, magistradas y demás jueces de la República

La Fiscal General de la República y los fiscales del Ministerio Público

El Defensor del Pueblo y los defensores regionales

El Contralor General de la República

El Procurador General de la República

Militares activos

El rector o rectora del CNE

 

A menos que se separen de su cargo una vez admitida la postulación ante el Poder Electoral.

 

“La investidura de constituyente exige dedicación exclusiva a los deberes inherentes a esta alta función por lo cual es incompatible con cualquier otro destino público o privado”, remarcó el Presidente Maduro.

 

La ANC se instalará en las 72 horas siguientes a la proclamación de los constituyentes electos y tendrá como sede el Salón Elíptico del Palacio Federal Legislativo, en el centro de Caracas, y se regirá por el estatuto de funcionamiento de la ANC del año 1999, de manera provisional, en cuanto sea aplicable hasta tanto dicte su propio estatuto de funcionamiento.

 

(VTV)