La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó a los alcaldes de los municipios Chacao, Baruta, Sucre, Carrizal, Los Salias y El Hatillo, del estado Miranda, Así como Libertador, Alberto Adriani y Campo Elías, del estado Mérida, a mantener las vías libres de obstáculos y escombros que impidan la libre circulación de la ciudadanía por las referidas vías.
El magistrado Juan José Mendoza, integrante de la referida sala del TSJ, leyó un comunicado en el que se especifica que el máximo órgano de justicia del país, “admitió el día de hoy ocho demandas de protección de derechos e intereses colectivos” introducidos por los habitantes de las referidas jurisdicciones.
A los alcaldes de dichas localidades se les acusa de violentar el derecho, “al libre tránsito, a la seguridad personal, a la protección de la familia y de la niñez y la adolescencia, a la protección de los ancianos, a la salud, al trabajo, a la educación, al deporte, a la recreación, a la libertad económica y a un ambiente sano”.
Refiere el texto leído por el magistrado que la sala, “decidió acordar las medidas de amparo cautelares solicitadas por estos ciudadanos”, por lo que ordena a los burgomaestres “utilizar los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la constitución y la ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos”.
También se les conmina a, entre otras cosas, “proceder a la inmediata remoción de tales obstáculos y mantener las vías y zonas adyacentes a éstas libres de barricadas, residuos, escombros y de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana”.
Refiere el texto además que los alcaldes deben cumplir con su rol de ordenación del tránsito de vehículos, para garantizar el libre tránsito por esas zonas, así como proteger a vecinos y habitantes de los municipios, velar por la protección del medio ambiente, además de ordenar a sus respectivas policías a cumplir con su rol.
Finalmente el escrito advierte que de no cumplir con lo señalado en el comunicado, “estarán incursos en la sanción prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”.
(LaIguana.TV)