En asuntos de legislación sobre protección al empleo (LPE) Venezuela ocupa el primer puesto en América Latina y está muy por encima de la ofrecida por los países miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), también conocida como el Club de los Países Ricos.

 

La investigación realizada por la Corporación Andina de Fomento (CAF), denominada Instituciones para la productividad: hacia un mejor entorno empresarial, señala que Venezuela lidera al grupo de países con alta protección, en el cual se encuentra Alemania, Francia, Argentina y México, que en general poseen una legislación que contempla la existencia de despidos injustos y establece compensaciones especiales y, en algunos casos, la posibilidad de reincorporar al trabajador.

 

La legislación sobre protección al empleo regula los despidos (motivos y procesos, incluyendo notificación e indemnización), la modalidad de contratación (temporal o tiempo indeterminado), los periodos de prueba y la subcontratación.

 

La razón principal que justifica su existencia es que los despidos y los contratos de corta duración pueden generar pérdidas de bienestar importantes para los trabajadores.

 

Para medir la protección frente a despidos, la OCDE toma en cuenta, por ejemplo, si existen regulaciones sobre el tipo de notificación que debe realizarse y los plazos de comunicación que deben cumplirse por parte del empleador al decidir un despido, si existe y cuánto es el monto de una indemnización y la posibilidad y los mecanismos de reintegro del trabajador ante despidos injustos.

 

De acuerdo a este indicador, los países de América Latina tienen en promedio menos protección frente a despidos que los de la OCDE (1,9 frente a 2,3), pero existe una gran dispersión en el nivel de protección tanto entre los países de la región como entre los países desarrollados.

 

Por ejemplo, apunta, en los países con menores regulaciones de despidos, entre los que se encuentran Nueva Zelanda, Estados Unidos y los países de Centroamérica, no existen regulaciones que especifiquen un determinado procedimiento de comunicación por parte de la empresa al trabajador de la decisión del despido.

 

«En el otro extremo, en países con alta protección como Venezuela, Alemania, Francia, Argentina y México, en general la legislación contempla la existencia de despidos injustos y establece compensaciones especiales y, en algunos casos, la posibilidad de reincorporar al trabajador».

 

Por otra parte, señala que desde el punto de vista de la política pública, las regulaciones sobre despidos son un instrumento necesario para que las empresas internalicen los costos de los despidos sobre los trabajadores y las finanzas públicas, pero aclara que tienen al menos tres limitaciones:

 

Primero, pueden impactar negativamente a la productividad, en especial en aquellas industrias que requieren mayores flujos de empleo para funcionar. Segundo, las indemnizaciones por despido no constituyen el mejor instrumento para proveer ingresos a los trabajadores que quedan desempleados.

 

Tercero, salvo excepciones como la protección de la organización sindical o de las víctimas de discriminación, es difícil justificar la existencia de regulaciones sobre despidos más allá del pago de una indemnización, como por ejemplo la obligación de reincorporar al trabajador despedido injustamente.

 

Destaca que la dificultad de establecer si un despido es justo o no lleva a que este tipo de regulaciones suelan ir acompañadas de costosos procesos judiciales, lo que aumenta dramáticamente los costos del empleo formal y la incertidumbre.

En este sentido sugiere que dadas estas limitaciones, los países deberían priorizar el fortalecimiento de sus regímenes de seguro de desempleo, moderando los montos de las indemnizaciones por despido y limitando regulaciones que lleven a costosos procesos judiciales.

 

(AVN)