Todas las personas naturales y jurídicas deberán asentar de manera obligatoria los registros contables en petros, así lo decretó el Gobierno venezolano a través de la Gaceta Oficial 41.763 de fecha 19 de noviembre del 2019.

 

De acuerdo con el precepto 4.025: “Se instruye a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas; en cuanto a la obligatoriedad del registro de información”.

 

La actual disposición pasa a integrar el anuncio que emitió este miércoles 20 de noviembre el presidente Nicolás Maduro, quien determinó a la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (Sunacrip) como ente rector para la conducción de criptoactivo el Petro, reseñó Venezolana de Televisión.

 

Además, el decreto reza que el empleo del criptoactivo Soberano Petro admite hechos económicos que deben ser apropiadamente registrados como garantía de transparencia ante la ciudadanía.

 

Asimismo, la Sunacrip contará con una extensa potestad de consulta con los entes estatales, además con las privadas que tengan capacidades técnicas en el área de contabilidad.

 

También se debe promover el uso del Petro con la finalidad de permitir la ajuste de los sistemas de registros de la información, “de los hechos económicos realizados que involucren el uso del criptoactivo Soberano Petro y cualquier otro criptoactivo soberano que se creare a los fines de que este conforme a los objetivos trazados por el Estado”, publicó el medio de comunicación.

 

(LaIguana.TV)