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La Sala Constitucional del TSJ, atendiendo a lo establecido en el dispositivo 4.1 de la sentencia N° 156 del 29 de marzo de 2017, y dado que aun se mantiene el desacato de la mayoría de los miembros de la Asamblea Nacional frente a las decisiones del Máximo Tribunal, lo cual ha incidido en la deslegitimación para ejercer constitucional y legalmente sus funciones mientras dure tal circunstancia, se declaró competente -como máxima garante de la constitucionalidad conforme a lo dispuesto en los artículos 335 y 336 constitucionales- para dar respuesta a la petición de autorización y aprobación para la constitución de la Empresa Mixta PETROSUR S.A.

 

Dicha solicitud fue declarada procedente, acordándose la autorización solicitada, en los términos y condiciones presentadas por el Presidente de la República conforme a lo previsto en el artículo 236, numeral 14 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en atención a lo dispuesto en la sentencia N° 156 de fecha 29 de marzo de 2017, al observarse -entre otras cosas- que la misma cumple con lo establecido en el Texto Fundamental (artículo 151) y en la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

 

(Nota de Prensa)